Archivos del mes enero, 2010
Publicado por Fabian - 26/01/2010 a las 19:44:00

Los comerciantes se encuentran obligados a la exhibición de cierta documentación en sus negocios y locales comerciales. En caso de no hacerlo, pueden estar sujetos a multas y hasta a clausuras preventivas. En este sentido, los papeles exigidos pueden variar de acuerdo al contribuyente.
De esta manera, los Responsables Inscriptos en el IVA deben tener exhibidos:
- · Formulario 960
- · Acuse de recibo generado mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales“ para el alta del controlador fiscal.
- · Formulario 445/J – En caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
- · Constancia de aceptación en el Registro – En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
Por su parte, los Monotributistas deben mostrar:
- · Formulario 960
- · Constancia de inscripción
- · Último ticket de pago (excepto que se encuentre adherido a algún régimen de débito automático)
- · Formulario 445/E – En caso de poseer controlador fiscal
- · Formulario 445/B – En caso de poseer maquina registradora
- · Constancia de aceptación en el Registro - En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
Publicado por Fabian - 22/01/2010 a las 00:31:22

Los contribuyentes que hayan pagado todas sus obligaciones impositivas recibirán durante enero y febrero el reintegro por buen cumplimiento en los pagos del Monotributo y Autónomos que hicieron durante todo el 2009.
Sin embargo, el premio no es para todos sino que se encuentra limitado a los que lo abonaron bajo la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.
Para los monotributistas, el importe a devolver será una mensualidad del componente impositivo del impuesto, neto de los aportes jubilatorios y de los aportes a la obra social. Para aquellos que iniciaron actividad durante el 2009, la devolución se reducirá a un 50% en la medida que la cantidad de cuotas ingresadas fueran entre seis y once.
En cuanto a los autónomos, se les reintegrará en febrero próximo una suma equivalente al total de su aporte personal mensual, correspondiente a la categoría de inscripción.
En ambos casos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito.
Publicado por Fabian - 20/01/2010 a las 18:31:07

El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
Ahora bien. Ocurre que muchos contribuyentes del Regimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires -que no se encontrarían alcanzados por esta retención- la están sufriendo desde hace meses cada vez que realizan un depósito en su cuenta bancaria.
El comportamiento esperado de aquellos contribuyentes sería ir a averiguar que pasa a la sede de la AGIP -la vieja DGR- sita en las confluencia de las calles Viamonte y Suipacha. Pero no es lo más rcomendable, ya que para hacer cualquier trámite existe una demora de no menos de hora y media.
Desde aquí trataremos de ayudarle a ello. La AGIP le está reteniendo bajo el concepto de SIRCREB a aquellos inscriptos en el Regimen Simplificado de Ingresos Brutos que tengan los siguientes problemas:
- Deuda con el impuesto: serían considerados “Contribuyentes de Alto Riesgo”, y la solución sería pagar la deuda que posee -mediante un plan de pagos o al contado- y presentarlo en el mostrador de SIRCREB en la AGIP para que se le deje de realizar las retenciones.
- Exceso en los parámetros del Impuesto: al Régimen Simplificado pueden acceder solo aquellos contribuyentes que facturen menos de $ 144.000 al año. Pasado el límite, deben pasar al SICOL o regimen general. Esta infrmación puede ser cruzada con otros organismos -la AFIP- o con el movimiento de esas cuentas bancarias.
Si usted desea la devolución de lo cobrado indebidamente, entonces una vez solucionado el tema de la retención debe presentar otra nota solicitando dicho reintegro. Eso si, debe justificar esos movimientos si se encuentran por fuera de los parámetros normales para su categoría de Ingresos brutos.
En fin. Primero cobran y luego preguntan. Típico.
Publicado por Fabian - 18/01/2010 a las 21:09:13

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Enero de 2010. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 12-2009: del 18 al 22 de Enero
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 18 de Enero
Monotributo
Periodo 1-2010: 22 de Enero
Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 12-2009: del 11 al 15 de Enero
Autónomos – Jubilación
Periodo 1-2010: del 4 al 8 de Enero
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 11 al 15 de Enero
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 11 al 15 de Enero
Publicado por Fabian - 13/01/2010 a las 07:15:59

Ya terminó el año fiscal y es bueno ir programando las fechas para la entrega de la documentación necesaria para la liquidación del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales.
Las fechas publicadas por la AFIP para el vencimiento del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales son:

Publicado por Fabian - 11/01/2010 a las 19:49:04

Ya comenzaron la época de verano y comienzan los conflictos por las vacaciones. Es importante saber que la fecha de las vacaciones depende de la negociación personal entre empleado y empleador, y que este último no está obligado a darlas en época estival. Ello está normado en las distintas leyes laborales, con la exepción de que el trabajador deberá gozar las vacaciones por lo menos una temporada de verano por cada tres periodos.
Las vacaciones tienen por finalidad posibilitarle al trabajador descansar física y mentalmente -disfrutando plenamente de la vida familiar y del esparcimiento- y proteger su salud. Por ello, tal descanso debe ser efectivamente gozado y no es canjeable por dinero.
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, todo trabajador debe gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, el cual se otorga, de acuerdo al tiempo trabajado, por los siguientes plazos:
- 14 días corridos: si el tiempo trabajado no excede de 5 años.
- 21 días corridos: si el tiempo trabajado es mayor de 5 años y no excede de 10.
- 28 días corridos: si el tiempo trabajado es mayor de 10 años y no excede de 20.
- 35 días corridos: si el tiempo trabajado excede de 20 años.
La antigüedad en el empleo, se debe computar como aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, y el trabajador, para tener derecho cada año al período de vacaciones que le correspondería, debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Cuando el trabajador no hubiese prestado la cantidad mínima de servicios indicada en el año, debe gozar de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
El empleador debe conceder el goce de vacaciones de cada año entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente y la fecha de iniciación de las vacaciones le debe ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.
Una práctica habitual es que las empresas cierren durante el período donde no hay mucho movimiento y “obliguen” a todos los empleados a tomarse las vacaciones en esas fechas. Esto es perfectamente legal, y está fundado en que las vacaciones son de carácter higiénicas, para descansar la mente y el cuerpo, y según la ley no importa cuándo se otorguen: si cumplen su finalidad, es correcto.
Las vacaciones deben pagarse al momento de inicio de las mismas. Esto significa, que junto con el salario del período ya trabajado, se Anticipará el aún no devengado, correspondiente a las vacaciones. Esto, si bien es algo útil, ya que se podrá disponer de más dinero para gastar en las vacaciones, tiene un lado peligroso, que es que, al terminar la licencia, al trabajador le faltará dicho salario para su subsistencia normal.
En fin. A disfrutar de las vacaciones bien merecidas.
Publicado por Fabian - 06/01/2010 a las 08:26:15

De acuerdo a estudios realizados por medios especializados, nunca los argentinos pagaron tantos impuestos como en la actualidad. La presión tributaria se encuentra en níveles records, similar a la observada en países desarrollados.
Sin embargo, a diferencia de los países del Primer Mundo, la recaudación argentina se sostiene en base a la profundización y creación de impuestos muy regresivos y distorsivos.
Por esta razón, dice tectual el estudio realizado por IDESA, a diferencia de lo que ocurre en las naciones más avanzadas, en la Argentina el sistema tributario conspira contra la producción, el empleo registrado y la redistribución progresiva del ingreso, en lugar de ser el mecanismo de financiamiento de un Estado moderno puesto al servicio del desarrollo social.
De esta manera, en la Argentina, la presión impositiva es de 31,2% del PBI pero los impuestos a las ganancias y a la propiedad recaudan apenas 6,6 puntos del PBI. ¿Que sucede en otros países con similar presión tributaria? Los impuestos a las Ganancias y a la Propiedad aportan unos 20 puntos del PBI, como en Canada y en Australia.
En la Argentina prevalece una gran cantidad de impuestos, administrados de manera independiente por los tres niveles de gobierno -Municipios, Provincias y Nación- donde frecuentemente el mismo contribuyente paga por el mismo hecho imponible tres impuestos superpuestos. Un ejemplo de ello es el IVA, el Impuesto a los Ingresos Brutos y algunas tasas municipales que gravan una misma venta.
El resultado de ello lo conocemos todos: facturación en negro y ahogo financiero de algunas empresas y pymes.
Publicado por Fabian - 05/01/2010 a las 19:28:53

La recaudación impositiva de la AFIP de Diciembre vino con record. En diciembre pasado, la AFIP recaudó sólo por impuestos 28.162 millones de pesos y esos recursos le permitieron al Gobierno cerrar el año que acaba de irse superando en sólo 0,5% la pauta de recaudación anual que había previsto en el Presupuesto 2009.
Entre las razones que explican este récord encontramos:
- Lo que se recaudó sólo en el último mes del año pasado es un 19,1% superior a lo que había ingresado al Fisco en el mismo mes del 2008 porque aquel mes fue malo, ya que comenzaba la crisis internacional
- Se recaudó más por IVA debido al alza del consumo por una parte, y a la tasa de inflación anual por el otro.
- Por Impuesto a las Ganancias la AFIP recaudó un 10,5% más que el año pasado.
- Por retenciones a las exportaciones, se recaudo un 42% más que 12 meses atrás, empujadas por el aumento de las exportaciones
Publicado por Fabian - 04/01/2010 a las 08:42:01

Se acercan las vacaciones de verano y algunas personas van a viajar a países limítrofes o a destinos más lejanos. para ellos, la AFIP brinda información sobre lo que está permitido traer o sacar del territorio, qué documentación presentar para cruzar la frontera con su automóvil y qué mercaderías están libres de impuestos.
El Régimen de Equipajes vigente indica que se puede llevar como tal, efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial. También como equipaje acompañado puede llevar otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares.
No se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares, salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.
Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur.
Qué puede traer cuando regresa de sus vacaciones
El titular de la AFIP aclaró que “en el equipaje puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, pero además puede traer otros objetos y puede comprar en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente”.
Si ingresa por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.
Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 300 dólares.
Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente.
Publicado por Fabian - 03/01/2010 a las 23:19:39

Aquí le dejamos el Formulario AFIP F.102/B, que se utiliza como Volante de pago del trabajador servicio domestico. Aportes y Contribuciones.
Este Formulario F102/B es interactivo, por lo que puede llenarlo e imprimirlo para llevar a abonar a cualquiera de los sitios autorizados.
