Archivos del mes diciembre, 2009
Publicado por Fabian - 22/12/2009 a las 13:58:55

La Ley del Impuesto a las Ganancias permite una serie de deducciones personales, más allá de las generadas por ser necesarias para obtener la ganancia.
En este sentido, la ley establece con respecto a la deducción de Gastos Medicos que podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
- De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares
- Las prestaciones accesorias de la hospitalización;
- Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
- Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
Publicado por Fabian - 21/12/2009 a las 01:36:59

Cada vez hay más trámites a realizar en los que exigen una constancia de inscripción AFIP. Si bien hay muchos que no lo saben, es muy fácil conseguir una Constancia AFIP.
La Constancia de Inscripción AFIP se puede conseguir de manera online, sin siquiera utilizar la clave fiscal. tan solo debe ir a este link, y completar su número de CUIT y copiar el código númerico de seguridad que aparece allí.

Una vez ingresado el número de CUIT, debera escoger, de corresponder, las siguientes opciones:
- Constancia de Inscripción: en caso de ser un responsable inscripto en IVA e Impuesto a las Ganancias o si está inscripto como empleador.
- Constancia de Opción: en caso de ser un responsable Monotributo.
Tenga en cuenta que en caso de estar inscripto en el Impuesto a los Bienes Personales, dicha inscripción no aparecerá en el registro público.
A su vez, usted puede bajarse el archivo completo con todos los inscriptos del país. Aquí le dejamos el link para hacerlo.
Publicado por Fabian - 18/12/2009 a las 00:08:13

Hoy en día, la tecnología ha reemplazado y facilitado un montón de trámites. Los organismos recaudadores de todo el mundo han sido de los primeros en utilizarlas masivamente. La AFIP, para ello, tiene el sistema de Clave Fiscal
La Clave Fiscal es una clave personal y única que tiene cada contribuyente argentino para poder realizar trámites online a través de la página web de la AFIP. Entre otras cosas, puede dar de alta a sus empleados o realizar cambios de domicilio.
Para poder tramitar la clave fiscal deberá ingresar a la página de AFIP y desde la opción “Clave fiscal” seleccionar “Regístrese“, “Alta de clave fiscal“. Allí deberá completar los datos que le solicita el sistema y luego seleccionar el servicio que desea dar de alta. El sistema permite generar el alta de la clave fiscal de tres maneras:
- Opción “Método en Línea informando un pago”: Completando los datos de algún comprobante de pago, efectuado entre los 6 meses y los 10 años anteriores a la fecha actual, como por ejemplo: Autónomos – Monotributo – Aportes de la Seguridad Social – IVA- Ganancias Personas Físicas, etc.
- Opción “Método en línea”: Informando un número de transacción Alta Temprana Comunicando la CUIT de su empleador, así como el número de transacción informado por el sistema de Altas y Bajas Tempranas cuando se efectuó su alta como empleado.
- Opción “Método Presencial en Dependencia”: El trámite puede hacerlo en cualquier dependencia de la AFIP, personalmente con su DNI
Publicado por Fabian - 16/12/2009 a las 00:12:02
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El nuevo Monotributo, que entrará en plena vigencia en el primer día de 2010, vendrá acompañado de importantes cambios. Una modificación que será clave para los pequeños contribuyentes es el tratamiento de los gastos y compras realizados.
Concretamente, será parámetro de recategorización o de exclusión del régimen el nivel de gastos o compras realizadas, de acuerdo a los siguientes parámetros máximos:
- Profesionales y Locación de Servicios: 40% de los ingresos de la categoría
- Venta de Bienes: 80% de los ingresos de la categoría
De excederse este nuevo parámetro anual, los monotributistas tendrán que, o bien recategorizarse en categorías superiores, o bien inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias de inmediato, lo que se traduce en un importante aumento de la carga fiscal para estos contribuyentes.
Publicado por Fabian - 15/12/2009 a las 21:55:46

Se dice que el establecimiento de muchas moratorias no son buenas para el buen desempeño fiscal de los contribuyentes. A pesar de ello, la AFIP lanzó una nueva moratoria, casi por sorpresa.
La nueva moratoria permitirá a los contribuyentes regularizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras que hayan contraído desde enero de 2008 hasta el 31 de octubre pasado. El período para sumarse al plan de facilidades de pago estará abierto hasta el 28 de febrero. Las deudas podrán ser canceladas en hasta 24 cuotas con una tasa de interés del 9,6 por ciento anual.
El plan apuntaría a deudas vencidas por un total de 8.465 millones de pesos en deudas contraídas por cerca de 800 mil contribuyentes, según precisaron los funcionarios en el Palacio de Hacienda.
El jefe de la AFIP comentó que el nuevo plan también permitirá reformular los planes de pago que se encuentran vigentes, y se pueden incluir todo el complejo de deudas, con excepción de los anticipos del impuesto a las ganancias, alcanzando al 100% de los contribuyentes.
Para ingresar al plan de facilidades de pago, lo deberá hacer utilizando la Clave Fiscal, opción Mis Facilidades