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Archivos del mes diciembre, 2009

Control de Gastos con Tarjetas

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La AFIP ha anunciado que comenzará a controlar los resúmenes de cuenta de las tarjetas de crédito cuyo monto exceda los $ 3.000.- No será una tarea fácil, ya que existen actualmente casi un millón de personas que cumplen con ese requisito.

Este es, según los especialistas, el principal problema de esta medida: el límite sería demasiado bajo, ya que en un mes como Diciembre, con auge del consumo familiar, fácilmente se podría llegar a esa suma, haciendo prácticamente imposible controlar las finanzas de cada contribuyente.

Las empresas de Tarjetas de Crédito estarán obligadas a informar a sus clientes que excedan el límite de $ 3.000.- de gastos, de manera mensual y obligatoria, a diferencia de lo que venían haciendo hasta ahora, donde el proceso era trimestral y por pedido expreso del ente recaudador.

En mi opinión, se trata de una medida, cuanto menos, inoportuna. ¿Alguien puede dejar de saber que la primera medida que tomarán gran parte de los consumidores es dejar de consumir o, al menos, dejar de gastar con la tarjeta y reemplazar el medio de pago por efectivo?

Menos consumo, menos ventas “en blanco”, menos recaudación. ¿Se justifica esta polémica medida?

Factura M

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La Factura M es la tercer pata del sistema de emision de comprobantes ideado por la AFIP para los responsables inscriptos. En este caso, es la de menor jerarquia, ya que a ella acceden los que no cumplen con los requisitos de obtencion de autorizacion de Facturas A ni de Facturas A con leyenda.

Las Facturas M deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase “A”, con las adecuaciones que a continuación se establecen:

  • La letra “M” en sustitución de la letra “A”,
  • La leyenda “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”, y
  • La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.

    El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.

    El punto distintivo es el tratamiento del IVA facturado. Cuando el importe neto de la operación, sea igual o mayor a la suma de $1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado.

    El monto de las retención tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

    Factura A con leyenda CBU Informada

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    Cuando un contribuyente no puede cumplir con los requisitos para la obtencion de autorizacion de emision de Factura A, puede optar por reemplazar dichos requisitos por informar una cuenta bancaria principal de operatoria. En este caso, se trataria de un comprobante Factura A con CBU informada.

    La C.B.U. que corresponde informar debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir Facturas A con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares, a estos fines.

    Sin embargo, esta operatoria encierra cierto riesgo, ya que la AFIP podra “espiar” en la cuenta a fines de controlar el movimiento de la misma. Es de esperar, entonces, que la cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a 1.000.- pesos sean a traves de deposito bancario en la cuenta o a traves de cheques depositados alli.

    La fecha de vencimiento de estos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el CITI Ventas. En el peor de los casos, si la AFIP no autoriza la emisión de las Facturas A con leyenda, el contribuyente puede acceder a la emisión de Facturas M.


    Factura A

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    La Factura A es el comprobante que se utiliza para operaciones entre dos responsables inscriptos en IVA, y el principal beneficio es la posibilidad de deducir el IVA facturado por la compra o el servicio pagado. Esta es la principal diferencia con las Facturas B o Facturas C.

    Para que la AFIP autorice a un Responsable Inscripto a emitir Factura A deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:

    • La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
    • La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000. A estos fines se deberá acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo.

    Si el contribuyente no puede cumplir con estos requisitos, la AFIP le otorgara autorizacion para emitir alguno de los comprobantes sustitutivos de la Factura A: la Factura A con leyenda o la Factura M. En ambos casos, la emision de dichos comprobantes cuenta con importantes limitaciones.

    Las Facturas A tendran fecha de vencimiento de 2 años a partir de su impresion.

    Ganancias Deducciones: Personal Doméstico

    Desde 2007, la Ley del Impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan las sumas abonadas al personal doméstico. Sin embargo, para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, se deberá tener y conservar a disposición del Organismo la siguiente documentación:

    • Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
    • El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F102 los siguientes datos:
    • Apellido y nombres y CUIT o CUIL del dador de trabajo
    • Apellido y nombres y CUIT o CUIL del trabajador del servicio doméstico.
    • Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
    • Importe de la contraprestación abonada.
    • Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
    • Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.

    Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

    El cómputo de la deducción en este concepto no podrá exceder el monto de $ 9.000.- anuales.

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