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Archivos del mes diciembre, 2009

Control de Gastos con Tarjetas

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La AFIP ha anunciado que comenzará a controlar los resúmenes de cuenta de las tarjetas de crédito cuyo monto exceda los $ 3.000.- No será una tarea fácil, ya que existen actualmente casi un millón de personas que cumplen con ese requisito.

Este es, según los especialistas, el principal problema de esta medida: el límite sería demasiado bajo, ya que en un mes como Diciembre, con auge del consumo familiar, fácilmente se podría llegar a esa suma, haciendo prácticamente imposible controlar las finanzas de cada contribuyente.

Las empresas de Tarjetas de Crédito estarán obligadas a informar a sus clientes que excedan el límite de $ 3.000.- de gastos, de manera mensual y obligatoria, a diferencia de lo que venían haciendo hasta ahora, donde el proceso era trimestral y por pedido expreso del ente recaudador.

En mi opinión, se trata de una medida, cuanto menos, inoportuna. ¿Alguien puede dejar de saber que la primera medida que tomarán gran parte de los consumidores es dejar de consumir o, al menos, dejar de gastar con la tarjeta y reemplazar el medio de pago por efectivo?

Menos consumo, menos ventas “en blanco”, menos recaudación. ¿Se justifica esta polémica medida?

Factura M

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La Factura M es la tercer pata del sistema de emision de comprobantes ideado por la AFIP para los responsables inscriptos. En este caso, es la de menor jerarquia, ya que a ella acceden los que no cumplen con los requisitos de obtencion de autorizacion de Facturas A ni de Facturas A con leyenda.

Las Facturas M deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase “A”, con las adecuaciones que a continuación se establecen:

  • La letra “M” en sustitución de la letra “A”,
  • La leyenda “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”, y
  • La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.

    El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.

    El punto distintivo es el tratamiento del IVA facturado. Cuando el importe neto de la operación, sea igual o mayor a la suma de $1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado.

    El monto de las retención tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

    Factura A con leyenda CBU Informada

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    Cuando un contribuyente no puede cumplir con los requisitos para la obtencion de autorizacion de emision de Factura A, puede optar por reemplazar dichos requisitos por informar una cuenta bancaria principal de operatoria. En este caso, se trataria de un comprobante Factura A con CBU informada.

    La C.B.U. que corresponde informar debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir Facturas A con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares, a estos fines.

    Sin embargo, esta operatoria encierra cierto riesgo, ya que la AFIP podra “espiar” en la cuenta a fines de controlar el movimiento de la misma. Es de esperar, entonces, que la cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a 1.000.- pesos sean a traves de deposito bancario en la cuenta o a traves de cheques depositados alli.

    La fecha de vencimiento de estos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el CITI Ventas. En el peor de los casos, si la AFIP no autoriza la emisión de las Facturas A con leyenda, el contribuyente puede acceder a la emisión de Facturas M.


    Factura A

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    La Factura A es el comprobante que se utiliza para operaciones entre dos responsables inscriptos en IVA, y el principal beneficio es la posibilidad de deducir el IVA facturado por la compra o el servicio pagado. Esta es la principal diferencia con las Facturas B o Facturas C.

    Para que la AFIP autorice a un Responsable Inscripto a emitir Factura A deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:

    • La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
    • La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000. A estos fines se deberá acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo.

    Si el contribuyente no puede cumplir con estos requisitos, la AFIP le otorgara autorizacion para emitir alguno de los comprobantes sustitutivos de la Factura A: la Factura A con leyenda o la Factura M. En ambos casos, la emision de dichos comprobantes cuenta con importantes limitaciones.

    Las Facturas A tendran fecha de vencimiento de 2 años a partir de su impresion.

    Ganancias Deducciones: Personal Doméstico

    Desde 2007, la Ley del Impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan las sumas abonadas al personal doméstico. Sin embargo, para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, se deberá tener y conservar a disposición del Organismo la siguiente documentación:

    • Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
    • El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F102 los siguientes datos:
    • Apellido y nombres y CUIT o CUIL del dador de trabajo
    • Apellido y nombres y CUIT o CUIL del trabajador del servicio doméstico.
    • Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
    • Importe de la contraprestación abonada.
    • Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
    • Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.

    Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

    El cómputo de la deducción en este concepto no podrá exceder el monto de $ 9.000.- anuales.

    Ganancias Deducciones: Gastos Medicos

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    La Ley del Impuesto a las Ganancias permite una serie de deducciones personales, más allá de las generadas por ser necesarias para obtener la ganancia.

    En este sentido, la ley establece con respecto a la deducción de Gastos Medicos que podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:

    • De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares
    • Las prestaciones accesorias de la hospitalización;
    • Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
    • Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
    • Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina
    • Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

    La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

    Constancia AFIP Inscripción

    Cada vez hay más trámites a realizar en los que exigen una constancia de inscripción AFIP. Si bien hay muchos que no lo saben, es muy fácil conseguir una Constancia AFIP.

    La Constancia de Inscripción AFIP se puede conseguir de manera online, sin siquiera utilizar la clave fiscal. tan solo debe ir a este link, y completar su número de CUIT y copiar el código númerico de seguridad que aparece allí.

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    Una vez ingresado el número de CUIT, debera escoger, de corresponder, las siguientes opciones:

    • Constancia de Inscripción: en caso de ser un responsable inscripto en IVA e Impuesto a las Ganancias o si está inscripto como empleador.
    • Constancia de Opción: en caso de ser un responsable Monotributo.

    Tenga en cuenta que en caso de estar inscripto en el Impuesto a los Bienes Personales, dicha inscripción no aparecerá en el registro público.

    A su vez, usted puede bajarse el archivo completo con todos los inscriptos del país. Aquí le dejamos el link para hacerlo.

    AFIP Clave Fiscal

    Hoy en día, la tecnología ha reemplazado y facilitado un montón de trámites. Los organismos recaudadores de todo el mundo han sido de los primeros en utilizarlas masivamente. La AFIP, para ello, tiene el sistema de Clave Fiscal

    La Clave Fiscal es una clave personal y única que tiene cada contribuyente argentino para poder realizar trámites online a través de la página web de la AFIP. Entre otras cosas, puede dar de alta a sus empleados o realizar cambios de domicilio.

    Para poder tramitar la clave fiscal deberá ingresar a la página de AFIP y desde la opción “Clave fiscal” seleccionar “Regístrese“, “Alta de clave fiscal“. Allí deberá completar los datos que le solicita el sistema y luego seleccionar el servicio que desea dar de alta. El sistema permite generar el alta de la clave fiscal de tres maneras:

    • Opción “Método en Línea informando un pago”: Completando los datos de algún comprobante de pago, efectuado entre los 6 meses y los 10 años anteriores a la fecha actual, como por ejemplo: Autónomos – Monotributo – Aportes de la Seguridad Social – IVA- Ganancias Personas Físicas, etc.
    • Opción “Método en línea”: Informando un número de transacción Alta Temprana Comunicando la CUIT de su empleador, así como el número de transacción informado por el sistema de Altas y Bajas Tempranas cuando se efectuó su alta como empleado.
    • Opción “Método Presencial en Dependencia”: El trámite puede hacerlo en cualquier dependencia de la AFIP, personalmente con su DNI

    Monotributo: tratamiento de los gastos y compras

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    El nuevo Monotributo, que entrará en plena vigencia en el primer día de 2010, vendrá acompañado de importantes cambios. Una modificación que será clave para los pequeños contribuyentes es el tratamiento de los gastos y compras realizados.

    Concretamente, será parámetro de recategorización o de exclusión del régimen el nivel de gastos o compras realizadas, de acuerdo a los siguientes parámetros máximos:

    • Profesionales y Locación de Servicios: 40% de los ingresos de la categoría
    • Venta de Bienes: 80% de los ingresos de la categoría

    De excederse este nuevo parámetro anual, los monotributistas tendrán que, o bien recategorizarse en categorías superiores, o bien inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias de inmediato, lo que se traduce en un importante aumento de la carga fiscal para estos contribuyentes.

    AFIP Moratoria 2009-2010: nuevo Plan de Facilidades de Pago

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    Se dice que el establecimiento de muchas moratorias no son buenas para el buen desempeño fiscal de los contribuyentes. A pesar de ello, la AFIP lanzó una nueva moratoria, casi por sorpresa.

    La nueva moratoria permitirá a los contribuyentes regularizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras que hayan contraído desde enero de 2008 hasta el 31 de octubre pasado.  El período para sumarse al plan de facilidades de pago estará abierto hasta el 28 de febrero. Las deudas podrán ser canceladas en hasta 24 cuotas con una tasa de interés del 9,6 por ciento anual.

    El plan apuntaría a deudas vencidas por un total de 8.465 millones de pesos en deudas contraídas por cerca de 800 mil contribuyentes, según precisaron los funcionarios en el Palacio de Hacienda.

    El jefe de la AFIP comentó que el nuevo plan también permitirá reformular los planes de pago que se encuentran vigentes, y se pueden incluir todo el complejo de deudas, con excepción de los anticipos del impuesto a las ganancias, alcanzando al 100% de los contribuyentes.

    Para ingresar al plan de facilidades de pago, lo deberá hacer utilizando la Clave Fiscal, opción Mis Facilidades

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