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Archivos del mes noviembre, 2009

Cambios en el Monotributo

Finalmente, a partir del 1º de Enero empezarían a correr los cambios en el Monotributo, que ya cuentan con sanción del Congreso. Recordemos que los cambios en materia impositiva deben ingresar al Congreso para su tratamiento.

Las nuevas escalas sufrirían incrementos significativos de hasta el 85%, que ocurrirán en las categorías más bajas, debido a que de los tres componentes -impositivo, previsional y salud- que comprende el sistema, el proyecto mantiene sin cambios la parte impositiva actual, a la vez que se incorporan valores más altos para las nuevas escalas. A su vez, aumentan las sumas fijas del aporte jubilatorio (de $ 35 a $ 110) y de la obra social (sube de 46,75 a $ 70).

Esto significaría que a lo que usted está pagando en la actualidad, debería sumarle $ 101,75 (pesos ciento uno con 75 centavos) para calcular la nueva cuota. Ver categorías del Nuevo Monotributo

La iniciativa oficial trata de adecuar este tributo a la realidad que impera, subiendo los topes para facturar, pero también subiendo en forma desproporcionada los importes a abonar. ¿La progresividad del impuesto donde quedó? Aquí, el que menos tiene es el que más paga…

Reempadronamiento CUIT – AFIP 2010

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La información ha aparecido hace unos pocos días: más de 7 millones de contribuyentes deberán reempadronarse obligatoriamente en el 2010. Eso no sería nada raro si no fuera que el interés del organo recaudador radica principalmente en digitalizar la base de datos de aquellos que pagan sus impuestos.

Básicamente, el trámite consiste en volver a sacar el CUIT, y el plazo para hacerlo comenzará en enero de 2010 ys e extenderá hasta fin de ese año.

Según explicó la AFIP, a quienes se reempadronen se les entregará una credencial plástica y se les tomará la firma digital, nueva foto, huella digital, y se le escaneará el DNI. A partir de esta medida habrá mayor seguridad jurídica para el contribuyente, ya que sus datos no puedan ser utilizados por otras personas. Los funcionarios consultados  destacaron que esta medida “estará protegida por el secreto fiscal”

Para realizar este trámite, el contribuyente deberá acercarse a alguna de las oficinas de la AFIP, pero también habrá otros centros de atención, como por ejemplo en los shoppings, para facilitar la atención en horarios y días flexibles.

Los pasos a seguir serán que el contribuyente iniciará el reempadronamiento CUIT, la AFIP verificará el domicilio que informe la persona física y se contrastará ese domicilio con el actual. Si hubiera irregularidades en la verificación, habrá restricciones para la entrega del nuevo CUIT; en cambio, si todo está bien, el contribuyente será habilitado en el mismo momento.

Una vez completado estos requisitos, un agente de la AFIP irá hasta el domicilio fiscal del contribuyente para verificar su veracidad, y luego se le entregará la credencial.

Impuesto a la Telefonía Celular

Que no le cierran las cuentas al gobierno, ya es algo poco menos que evidente. En este sentido, la creación de impuestos es una salida para engrosar las arcas públicas.

Así, se encuentra en el Congreso un proyecto de ley que apunta a crear un Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Enard) financiado con la recaudación de un impuesto del 1% sobre los consumos de la telefonía celular.

El fondo se crearía con el aporte de los usuarios del 1% aplicado sobre el precio de los servicios y abonos que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de IVA. Luego, las operadoras deberán girarlos a los 30 días de recaudados a una cuenta del Banco Nación.

Las Asociaciones de Consumidores se encuentran en pie de guerra porque consideran a este impuesto altamente regresivo, ya que los estudios demuestran que la composición del universo de usuarios de la telefonía celular es mayoritariamente de quienes pertenecen a los sectores sociales de menores ingresos.

En fin. Todo aumenta. Aunque en este caso es para financiar al deporte, la experiencia de vivir en este país nos muestra desconfianza en cuanto a que se utilizan nuestros impuestos.

Exenciones del Impuesto de Sellos

Ya hemos hablado acerca de la base imponible del Impuesto de Sellos. Ahora le traemos las exenciones:

  • Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo; los concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; las escrituras de créditoshipotecas y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al gravamen
  • Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000. Las operaciones y actos que excedan ese monto tributarán sobre el excedente.
  • Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $ 10.000.
  • Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social.
  • Las universidades públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria, secundaria y primaria de carácter público y privado.
  • Operaciones realizadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Los contratos celebrados por adhesión, relativos a distribución de energía eléctrica, servicios públicos brindados a los usuarios, provisión de agua potable y desagües cloacales, distribución de gas por red o envasado, la prestación de servicios de telefonía fija, y de larga distancia que se comercializan por red fija, la prestación de servicios de telefonía celular móvil, acceso a Internet en sus distintas modalidades, prestación de servicios de circuitos cerrados de televisión por cable y por señal satelital, los que se suscriban con establecimientos educativos de cualquier nivel por inscripción a sus programas de enseñanza, los consorcios de copropietarios y todos aquellos relativos al consumo suscriptos por personas físicas.
  • Los contratos de seguros celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los contratos de renta vitalicia provisional y/o retiro en cualquiera de sus formas.
  • Las empresas de medicina prepaga, por los actos celebrados con sus asociados.
  • Los contratos de seguro de vida.
  • Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
  • La constitución de sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación, excluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los títulos de capitalización y ahorro.
  • Los endosos de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor.
  • Las operaciones de préstamos, a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
  • Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Los giros, cheques, cheques de pago diferido y valores postales
  • Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el crédito no supere la suma de $ 288.000. Lo mismo para la adquisición de lote o lotes baldíos destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ 8.000.
  • Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros, de impresión de libros celebrados entre las empresas gráficas argentinas y las empresas editoras argentinas, y los de venta de papel para libros, así como los de venta de libros propiamente dicha siempre que dichos contratos los celebren como vendedoras las empresas editoras argentinas.
  • Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.
  • Los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de automotores.
  • Los actos entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337 y entre las mutuales previstas en la Ley Nacional N° 20.231 y sus asociados en el cumplimento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, excepto las actividades reguladas por la Ley de Seguros.
  • Los actos, contratos y operaciones que realicen las obras sociales comprendidas en la Ley N° 23.660 y las entidades de medicina prepaga en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
  • Los actos de transferencia o locación de buques, naves, embarcaciones en general y/o aeronaves que tengan un destino exclusivamente comercial, no así los destinados a uso particular, total o parcialmente.

Anses

Los comienzos de la ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social – se remontan al año 1990, cuando mediante la ley 23.769 se crea el Instituto Nacional de Previsión Social, con la finalidad de unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este Instituto fue sustituido por lo que actualmente conocemos como ANSES.

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La ANSES opera en la jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aunque constituye un organismo descentralizado.

¿Qué es lo que hace la ANSES? Administrar los fondos correspondientes a los regímenes de jubilaciones y pensiones, de relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.

Muchas de los servicios ofrecidos por la Anses se pueden hacer desde su sitio web, como por ejemplo:

  • El trámite más famoso de todos es el de la Constancia de CUIL. Desde una simple página podrás imprimir la constancia.
  • Clave de la Seguridad Social
  • Certificación Negativa
  • Pensión por fallecimiento de una persona
  • Consulta de Obra Social
  • Otorgamiento de turnos para jubilados
  • Código de Haberes y Descuentos para jubilados
  • Consulta sobre dónde cobra un jubilado/pensionado
  • Consulta de Historial Laboral
  • Seguimiento de Expedientes
  • Consulta de datos personales
  • etc.

Aquí les dejamos una serie de posts con informaciones muy útiles acerca de la Anses:

Como saber si está en la base de datos de la Anses para tramitar la Asignación Universal por Hijo

Dado que hoy ha comenzado la inscripción de la Asignación Universal por Hijo, con grandes problemas de logística y lugares donde tramitar el beneficio, la Anses ha facilitado otras formas de averiguar si se encuentra o no inscripto en la base de datos de la organización.

Antes de concurrir hoy o cualquier otro día, el interesado en el subsidio puede saber si está o no registrado en la ANSES. Y eso se puede conocer:

  • por teléfono: llamando a la línea gratuita 130,
  • por Internet: www.anses.gob.ar, en “Consulte su situación ante ANSES”,
  • por mensaje de texto: deberá marcar 26737 con la palabra hijos. Luego dejando un espacio, debe agregar el número de DNI del padre o madre, luego otro espacio, y después la letra M o F según el sexo. Ejemplo: HIJOS 21469278 M o HIJOS 21469278 F. El sistema le informará cuántos hijos tiene registrados.

Si la información de la ANSeS es correcta, no debe hacer ningún trámite para cobrar la nueva asignación por hijo menor de 18 años de $ 180 por mes y de $ 720 por los hijos discapacitados sin límite de edad. Como ya está registrado, la ANSeS le informará cómo cobrará la asignación.

Si no está registrado, debe presentarse en las delegaciones de ANSeS y en las distintas oficinas habilitadas con los DNI y fotocopias de cada uno de los integrantes del grupo familiar y de las partidas de nacimiento de cada hijo para inscribirse. Y eventualmente con el respectivo Certificado de Discapacidad y fotocopia. Aquí, listado de las direcciones de todas las oficinas de la Anses en el país.

Ver También:

Nuevo! Consulte el estado de su Libreta Social

    Prescripción de Impuestos

    La prescripción de impuestos está reglamentada en el Código Fiscal de cada jurisdicción, esto es, provincias o municipios. Pero además, existen leyes nacionales que se encuentran por encima de todo y que reglamenta a la prescripción de todo impuesto en un plazo de 5 años.

    Sin embargo, existen algunas normas específicas para otros casos. En este ejemplo, desarrollaremos el caso de la Ciudad de Buenos Aires.

    Las acciones y poderes del Gobierno para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones prescriben:

    • Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse o de denunciar su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria ante la Dirección General o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
    • Por el transcurso de diez años (10) en el caso de contribuyentes no inscriptos.
    • Por el transcurso de dos años (2) a contar a partir de la fecha de presentación en Concurso del contribuyente.

    El término de prescripción comenzará a partir del 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen.

    Sin embargo, este plazo puede verse suspendido en los siguientes casos:

    • Desde la fecha de intimación administrativa de pago de gravámenes determinados, por 180 días.
    • Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la acción penal, por 180 días.

    A su vez, la prescripción de las acciones y poderes del Fisco local para determinar y exigir el pago del gravamen, se interrumpirá:

    • Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva, esto es, por ejemplo, planes de pagos o moratorias. En este caso, el nuevo término de la prescripción comienza a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que concluya el plazo solicitado y otorgado.
    • Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, el nuevo término comenzará a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.
    • Por la iniciación de la ejecución fiscal contra el contribuyente o responsable.

    En cuanto a la prescrición de multas, la misma se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr el 1° de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión punible.

    Lugares donde tramitar la Asignación por Hijo

    A partir del 9 de noviembre, si usted no se encuentra en los registros de la Anses o del Ministerio de Desarrollo Social, puede acercarce a alguno de estos Centros para poder tramitar la Asignación Universal por Hijo.

    Sin embargo, usted puede saber si está en la base de datos de la Anses para tramitar la Asignación Universal por Hijo, sin necesidad de hacer tantas colas.

    Lugares donde hacer la inscripción:

    1- Centros Integradores Comunitarios

    Ciudades que cuentan con Centros Integradores Comunitarios de la Anses, separadas por provincias:

    • Buenos Aires: 9 de Julio, Avellaneda, Balcarce, Baradero, Berisso, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Chacabuco, Dolores, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela (tres), Gral. Alvarado, José C. Paz, La Matanza (tres), La Plata, Leandro N. Alem, Lincoln, Luján, Santa Clara del Mar, Mercedes, Merlo (tres), Moreno (dos), Olavarría, Pehuajó, Quilmes (tres), Rauch, Salto, San Fernando, San Miguel, San Pedro, Tandil, Tres Arroyos, Villa Gesell, Zárate.
    • Córdoba: Villa del Totoral, Las Arrias, Córdoba (tres), San José de la Dormida, Villa Tulumba, Río Tercero, Río Cuarto, Cosquín, Las Perdices, San Francisco Chañar, Toledo, Villa Dolores, Mina Clavero, Río Segundo, Sebastián El Cano, Villa de María, La Posta, Las Peñas, Las Acequias, La Cumbre, Deán Funes, Villa María, Cruz del Eje, Villa de Soto, Estación Juárez Celman, Colonia Caroya, Salsipuedes).
    • Chaco: Juan José Castelli, Avia Terai, Basail, Campo Largo, Corzuela, Gancedo, La Leonesa, La Tigra, Las Palmas, Presidencia Roque Sáenz Peña, Quitilipi, Taco Pozo, Tres Isletas, Villa Angela, Villa Berthet, Villa Río Bermejito).
    • Chubut: Trelew).
    • Catamarca (San Fernando).
    • Corrientes (Bella Vista, Curuzú Cuatiá, Esquina, Goya (dos), Mburucuyá, Monte Caseros, Santa Lucía, Santo Tomé, Sauce).
    • Entre Ríos (Paraná, Concordia, Nogoyá, Gualeguay, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay, Victoria, Villaguay).
    • Formosa (Tres Lagunas, Clorinda, Laguna Blanca, Gral. Mosconi).
    • Jujuy (Abra Pampa, San Salvador (tres), Perico, Calilegua, Palpalá, La Quiaca).
    • La Pampa (Gral. Pico).
    • La Rioja (Aminga, Villa Castelli, Milagro, Olta).
    • Mendoza (Mendoza, Godoy Cruz, Gral. Alvear, Guaymallen, Junín, La Paz (dos), Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Malargüe, Rivadavia (dos), San Martín, Santa Rosa, Tunuyán (dos)
    • Misiones (2 de Mayo, 25 de Mayo, Apóstoles, Aristóbulo del Valle, Garupá, El Dorado, Bernardo de Irigoyen, San Vicente, Leandro N. Alem, Capioví, Oberá; Jardín América).
    • Neuquén (Zapala).
    • Río Negro (Cipolletti).
    • Salta (Salta (cinco), Guachitas, San Antonio de los Cobres, El Galpón).
    • San Juan (25 de Mayo, Albardón, Angaco, Chimbas, Iglesia, Pocito, Rawson, Ullum).
    • San Luis (Villa de Merlo).
    • Santa Cruz (Caleta Olivia).
    • Santa Fe (Villa Constitución, Florencia, Reconquista, Santa Fe, Sauce Viejo, Rafaela, Romang, Rosario (cinco), San Javier, Capitán Bermúdez, San Lorenzo, Calchaquí, Villa Ocampo).
    • Santiago del Estero (Quimilí).
    • Tucumán (Juan Bautista Alberdi, Banda del Río Salí, San Miguel (tres), Concepción, El Chañar, Graneros, La Cocha, Cruz Alta, Burruyacu, Los Nogales, Monteros (dos), Leales, Ranchillos, Simoca, Lules, San Javier, Santa Ana).

    2- Centros de Atención Primaria de Salud

    Ubicados en las principales ciudades del país. no se ha dado información relativa a este punto aun.

    3- Oficinas de Empleo de todo el país

    Aquí, listado de las direcciones de todas las oficinas de la Anses en el país.

    Documentación necesaria para cobrar la Asignacion Universal por Hijo

    Funcionarios del Gobierno han declarado que quienes están cobrando el Plan Familias del Ministerio de Desarrollo Social no deberán realizar ningún trámite para percibir la nueva asignación universal por hijo en reemplazo de la actual. Desarrollo Social le transferirá a ANSeS los datos de los beneficiarios del Plan Familias, que así cobrarán la nueva asignación en el mismo banco que hoy perciben el plan.

    También señalaron que se está estudiando que tampoco tengan que realizar el trámite los beneficiarios de otros programas nacionales o provinciales ni las personas que ya figuran en la base de datos de la ANSeS y reúnan los requisitos para cobrar la Asignación Universal por Hijo.

    Para aquellos que deban inscribirse, deberán hacerlo en las Dependencias de la Anses -esto aun está por confirmarse, pero es lo que expertos mundiales recomiendan, aunque se habla también de las municipalidades e intendencias- con la siguiente documentación:

    • DNI del beneficiario y del niño
    • Documentación que acredite el vínculo entre el niño y el beneficiario, mediante partidas de nacimiento o documentos similares.
    • Acreditación -si correspondiese- de la condición de discapacidad certificada por autoridad competente
    • Hasta los 4 años, acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y del Plan Obligatorio de vacunas
    • Desde los 5 a los 18 años, acreditar además la concurrencia de los menores a una escuela pública
    • Firma de una Declaración Jurada, que en el fondo es un resumen de todo lo anteriormente expuesto, por parte del beneficiario donde deje establecido que cumple con todos los requisitos necesarios para acceder al beneficio.

    Nuevo! Consulte el estado de su Libreta Social

      Impuesto de Sellos Ciudad de Buenos Aires

      El impuesto de sellos grava a los contratos a título oneroso realizados entre privados. En este sentido, se encuentran alcanzados los instrumentos que se detallan a continuación:

      Alícuota 2,5%

      • Las escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      • Los instrumentos de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la cesión de los mismos.
      • Las escrituras traslativas de dominio de buques siempre que no sean para uso comercial, yates, naves, aeronaves y/o similares.

      Alícuota 0,5%

      • Los contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de una cosa inmueble, para desarrollar en estos actividades comerciales.
      • Las locaciones o sub-locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.

      Existe una forma fácil de pagar, mediante la emisión de la boleta vía online. En el caso de perfeccionarse cualquier instrumento alcanzado por este impuesto sin la intervención de escribano el gravamen deberá ingresarse dentro de los quince días corridos de la celebración de dicho documento.

      Además, en todo instrumento alcanzado por este tributo en el que intervenga un escribano, el mismo queda designado como agente de retención del impuesto.

      La base imponible del Impuesto de Sellos esta constituida por el precio, monto o valor susceptible de apreciación dineraria asignado a la operación o la valuación fiscal, el que fuera mayor.

      En los instrumentos relacionados con operaciones de contratos de locación y sub-locación de inmuebles para desarrollar en ellos actividades comerciales y locación de vivienda con muebles arrendadas con fines turísticos, la base imponible estará constituida por el importe pactado en concepto de alquiler, canon locativo mensual, por el tiempo de duración del contrato.

      Por supuesto, existen exenciones al Impuesto de Sellos. Haga click aquí para conocerlas.

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