Archivos del mes noviembre, 2009
Publicado por Fabian - 26/11/2009 a las 00:38:39

Finalmente, a partir del 1º de Enero empezarían a correr los cambios en el Monotributo, que ya cuentan con sanción del Congreso. Recordemos que los cambios en materia impositiva deben ingresar al Congreso para su tratamiento.
Las nuevas escalas sufrirían incrementos significativos de hasta el 85%, que ocurrirán en las categorías más bajas, debido a que de los tres componentes -impositivo, previsional y salud- que comprende el sistema, el proyecto mantiene sin cambios la parte impositiva actual, a la vez que se incorporan valores más altos para las nuevas escalas. A su vez, aumentan las sumas fijas del aporte jubilatorio (de $ 35 a $ 110) y de la obra social (sube de 46,75 a $ 70).
Esto significaría que a lo que usted está pagando en la actualidad, debería sumarle $ 101,75 (pesos ciento uno con 75 centavos) para calcular la nueva cuota. Ver categorías del Nuevo Monotributo
La iniciativa oficial trata de adecuar este tributo a la realidad que impera, subiendo los topes para facturar, pero también subiendo en forma desproporcionada los importes a abonar. ¿La progresividad del impuesto donde quedó? Aquí, el que menos tiene es el que más paga…
Publicado por Fabian - 23/11/2009 a las 22:03:17

La información ha aparecido hace unos pocos días: más de 7 millones de contribuyentes deberán reempadronarse obligatoriamente en el 2010. Eso no sería nada raro si no fuera que el interés del organo recaudador radica principalmente en digitalizar la base de datos de aquellos que pagan sus impuestos.
Básicamente, el trámite consiste en volver a sacar el CUIT, y el plazo para hacerlo comenzará en enero de 2010 ys e extenderá hasta fin de ese año.
Según explicó la AFIP, a quienes se reempadronen se les entregará una credencial plástica y se les tomará la firma digital, nueva foto, huella digital, y se le escaneará el DNI. A partir de esta medida habrá mayor seguridad jurídica para el contribuyente, ya que sus datos no puedan ser utilizados por otras personas. Los funcionarios consultados destacaron que esta medida “estará protegida por el secreto fiscal”
Para realizar este trámite, el contribuyente deberá acercarse a alguna de las oficinas de la AFIP, pero también habrá otros centros de atención, como por ejemplo en los shoppings, para facilitar la atención en horarios y días flexibles.
Los pasos a seguir serán que el contribuyente iniciará el reempadronamiento CUIT, la AFIP verificará el domicilio que informe la persona física y se contrastará ese domicilio con el actual. Si hubiera irregularidades en la verificación, habrá restricciones para la entrega del nuevo CUIT; en cambio, si todo está bien, el contribuyente será habilitado en el mismo momento.
Una vez completado estos requisitos, un agente de la AFIP irá hasta el domicilio fiscal del contribuyente para verificar su veracidad, y luego se le entregará la credencial.
Publicado por Fabian - 17/11/2009 a las 19:52:55

Que no le cierran las cuentas al gobierno, ya es algo poco menos que evidente. En este sentido, la creación de impuestos es una salida para engrosar las arcas públicas.
Así, se encuentra en el Congreso un proyecto de ley que apunta a crear un Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Enard) financiado con la recaudación de un impuesto del 1% sobre los consumos de la telefonía celular.
El fondo se crearía con el aporte de los usuarios del 1% aplicado sobre el precio de los servicios y abonos que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de IVA. Luego, las operadoras deberán girarlos a los 30 días de recaudados a una cuenta del Banco Nación.
Las Asociaciones de Consumidores se encuentran en pie de guerra porque consideran a este impuesto altamente regresivo, ya que los estudios demuestran que la composición del universo de usuarios de la telefonía celular es mayoritariamente de quienes pertenecen a los sectores sociales de menores ingresos.
En fin. Todo aumenta. Aunque en este caso es para financiar al deporte, la experiencia de vivir en este país nos muestra desconfianza en cuanto a que se utilizan nuestros impuestos.
Publicado por Fabian - 16/11/2009 a las 00:19:22

Ya hemos hablado acerca de la base imponible del Impuesto de Sellos. Ahora le traemos las exenciones:
- Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo; los concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; las escrituras de créditoshipotecas y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al gravamen
- Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000. Las operaciones y actos que excedan ese monto tributarán sobre el excedente.
- Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $ 10.000.
- Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social.
- Las universidades públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria, secundaria y primaria de carácter público y privado.
- Operaciones realizadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Los contratos celebrados por adhesión, relativos a distribución de energía eléctrica, servicios públicos brindados a los usuarios, provisión de agua potable y desagües cloacales, distribución de gas por red o envasado, la prestación de servicios de telefonía fija, y de larga distancia que se comercializan por red fija, la prestación de servicios de telefonía celular móvil, acceso a Internet en sus distintas modalidades, prestación de servicios de circuitos cerrados de televisión por cable y por señal satelital, los que se suscriban con establecimientos educativos de cualquier nivel por inscripción a sus programas de enseñanza, los consorcios de copropietarios y todos aquellos relativos al consumo suscriptos por personas físicas.
- Los contratos de seguros celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los contratos de renta vitalicia provisional y/o retiro en cualquiera de sus formas.
- Las empresas de medicina prepaga, por los actos celebrados con sus asociados.
- Los contratos de seguro de vida.
- Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
- La constitución de sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación, excluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los títulos de capitalización y ahorro.
- Los endosos de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor.
- Las operaciones de préstamos, a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
- Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de Trabajo.
- Los giros, cheques, cheques de pago diferido y valores postales
- Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el crédito no supere la suma de $ 288.000. Lo mismo para la adquisición de lote o lotes baldíos destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ 8.000.
- Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros, de impresión de libros celebrados entre las empresas gráficas argentinas y las empresas editoras argentinas, y los de venta de papel para libros, así como los de venta de libros propiamente dicha siempre que dichos contratos los celebren como vendedoras las empresas editoras argentinas.
- Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.
- Los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de automotores.
- Los actos entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337 y entre las mutuales previstas en la Ley Nacional N° 20.231 y sus asociados en el cumplimento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, excepto las actividades reguladas por la Ley de Seguros.
- Los actos, contratos y operaciones que realicen las obras sociales comprendidas en la Ley N° 23.660 y las entidades de medicina prepaga en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
- Los actos de transferencia o locación de buques, naves, embarcaciones en general y/o aeronaves que tengan un destino exclusivamente comercial, no así los destinados a uso particular, total o parcialmente.
Publicado por admin - 15/11/2009 a las 09:07:51
Los comienzos de la ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social – se remontan al año 1990, cuando mediante la ley 23.769 se crea el Instituto Nacional de Previsión Social, con la finalidad de unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este Instituto fue sustituido por lo que actualmente conocemos como ANSES.

La ANSES opera en la jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aunque constituye un organismo descentralizado.
¿Qué es lo que hace la ANSES? Administrar los fondos correspondientes a los regímenes de jubilaciones y pensiones, de relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.
Muchas de los servicios ofrecidos por la Anses se pueden hacer desde su sitio web, como por ejemplo:
- El trámite más famoso de todos es el de la Constancia de CUIL. Desde una simple página podrás imprimir la constancia.
- Clave de la Seguridad Social
- Certificación Negativa
- Pensión por fallecimiento de una persona
- Consulta de Obra Social
- Otorgamiento de turnos para jubilados
- Código de Haberes y Descuentos para jubilados
- Consulta sobre dónde cobra un jubilado/pensionado
- Consulta de Historial Laboral
- Seguimiento de Expedientes
- Consulta de datos personales
- etc.
Aquí les dejamos una serie de posts con informaciones muy útiles acerca de la Anses: