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Archivos del mes octubre, 2009

Exenciones al Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios

A partir del 1º de Septiembre pasado, se han modificado los requisitos para acreditar la condición de sujeto exento en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios.

A los efectos del goce de la exención, los beneficiarios que se indican a continuación deberán exhibir y -en su caso- aportar a los agentes de liquidación y percepción, los siguientes elementos:

Misiones diplomáticas y consulares extranjeras :

  • Certificación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • Nota con carácter de declaración jurada, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de su actividad exenta. Asimismo, deberá dejarse constancia de que se verifica la condición de reciprocidad


Entidades reconocidas como exentas en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones:

  • Constancia de exención prevista en la Resolución General N° 1.815, sus modificatorias y sus complementarias.
  • Nota con carácter de declaración jurada con arreglo al modelo consignado en el Anexo VI, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de su actividad exenta.

Establecimientos de enseñanza privada e instituciones que no deban inscribirse como sujetos pasivos ni exentos en el impuesto a las ganancias y pertenezcan a arzobispados, obispados, congregaciones de la iglesia católica, o a comunidades religiosas de otros cultos:

  • Nota con carácter de declaración jurada emitida por la entidad matriz, la que deberá encontrarse dirigida al agente de liquidación y percepción. Asimismo, en dicha nota deberán informar la cantidad y tipo de cuentas cuya apertura fuere autorizada por la entidad matriz a la entidad dependiente, así como su destino.
  • Fotocopia, suscripta por la máxima autoridad de la entidad matriz, del Formulario N° 598, en el que figure el establecimiento o institución. Ambos documentos deberán contar con la certificación de las firmas respectivas, por escribano público. El goce de la exención estará sujeto, a que la entidad matriz cuente con el reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias y que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso b) precedente, así como a la comprobación de dichos requisitos por parte de la institución bancaria. De abrirse nuevas cuentas ante la misma sucursal bancaria, la entidad matriz deberá aportar la nota prevista en el punto 1.

Sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley:

  • Copia del convenio, tratado o acuerdo, certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • Nota con carácter de declaración jurada. Copia autenticada por el escribano público del poder o instrumento que acredite la personería invocada por el presentante.

Certificado de Exención del Impuesto a las Ganancias

Mediante la Resolución General N° 2.681, la AFIP ha creado el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias y modifica el procedimiento aplicable para la obtención del reconocimiento del beneficio. Esto será a partir de la entrada en vigencia de la resolución, el 4 de enero de 2010.

Este certificado servirá para que las entidades comprendidas en las previsiones de los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, acrediten el reconocimiento del beneficio a los fines de:

  • No ingresar el impuesto a las ganancias.
  • No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
  • No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
  • Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Para tramitar el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, se implementa un nuevo procedimiento el cual contempla:

  • la remisión de información mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS” y la remisión de información mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”.
  • un procedimiento simplificado para determinadas entidades, las que no deberán utilizar el programa aplicativo para la tramitación.

Las entidades que -a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general- posean un certificado de reconocimiento vigente (Formularios Nros. 709, 709-Nuevo Modelo, 411, 409 y 373) tramitado de acuerdo con las normas vigentes, obtendrán en forma automática el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.

Locación de Inmuebles: cuando se encuentran exentos del IVA

En esta oportunidad, le acercamos información acerca de una de las exensiones en el Impuesto al Valor Agregado, llamado ¿cariñosamente? IVA.

Es respuesta a una consulta acercada por un lector, hablaremos del IVA en los alquileres. El artículo 7 de la Ley 23.349 establece la gravabilidad de la locación o alquiler de inmuebles con la excepción de los siguientes casos:

  • Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
  • Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
  • Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
  • Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares – cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.


¿Esto significa que si uno alquila un inmueble por un valor mayor a 1.500 pesos mensuales se debe inscribir en IVA e Impuesto a las Ganancias?
No necesariamente. Puede optar también por inscribirse en el Régimen de Monotributo, siempre que no excedan los parámetros establecidos en la normativa.

Vencimiento de Impuestos AFIP Diciembre 2009

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP para el mes de Diciembre de 2009. A no olvidarlos.

IVA
DDJJ Periodo 11-2009: del 18 al 24 de Diciembre

Impuesto a las Ganancias
Anticipo 1 a 10 Sociedades: del 14 al 18 de Diciembre
Anticipo 3 Personas Físicas: del 14 al 16 de Diciembre

Bienes Personales
Anticipo 3 Personas Físicas: del 14 al 16 de Diciembre

Monotributo
Periodo 12-2009: 7 de Diciembre

Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 11-2009: del 7 al 14 de Diciembre

Autónomos – Jubilación
Periodo 12-2009: del 3 al 10 de Diciembre

Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 14 al 18 de Diciembre

Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de Diciembre

Alta y Baja de Empleados: Mi Simplificacion

¿Que debe hacer un empleador para dar de alta o de baja a un empleado? Desde hace tiempo, la AFIP cuenta con un sistema online, al que se accede por Clave Fiscal, denominado MiSimplificación.

En este sistema se deben informar todas las Altas y Bajas de personal, así como las modificaciones de los datos informados con error u omisión, los vínculos familiares de cada uno y los domicilios de desempeño, entre otros datos.

Concretmente, mediante este servicio el empleador podrá

  • Informar las altas de las nuevas relaciones laborales.
  • Confirmar las altas anticipadas por teléfono
  • Modificar los datos ingresados oportunamente.
  • Informar las bajas de las relaciones laborales.
  • Anular las altas y bajas anticipadas comunicadas.
  • Consultar Todas las relaciones laborales activas existentes.
  • Consultar Todas las gestiones de claves realizadas en un día, etc.

Además, este registro le exhibe en forma automática

  • La ART contratada con indicación de la fecha de vigencia
  • Apellido y Nombre del trabajador
  • Obra Social elegida por el trabajador si existiera opción
  • Régimen previsional del trabajador

Para cargas masivas de datos, la AFIP ofrece como alternativa el aplicativo MiSimplificación, que corre bajo SIAp, debiendo luego transmitir la ddjj a través del servicio de Presentación de DDJJ con clave fiscal.

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