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Archivos del mes octubre, 2009

Impuesto: concepto y características

El impuesto es una clase de tributo regido por Derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración Central. Surge exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objeto de financiar los gastos del Estado.

El principio rector del impuesto es la “Capacidad Contributiva”, que sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

Sin embargo, esto generalmente no sucede en las economías subdesarrolladas, ya que, por poner un ejemplo, el principal impuesto del Sistema Tributario Argentino es el IVA, que grava a todos los productos sin hacer distinciones de personas ni de clases sociales.

Otras funciones y utilizaciones de los impuestos pueden ser las de aumentar la recaudación -para un fin específico, por ejemplo, pagar deuda externa- o disuadir la compra de determinado producto o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas -por ejemplo, el impuesto tecnológico-.

Volviendo a los Sistemas Tributarios, estos pueden ser regresivos, progresivos o planos, de acuerdo a la estructura de impuesto que contenga:

  • Impuesto plano o proporcional,cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos (ej: IVA)
  • Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base (ej: Impuesto a las Ganancias o a la Renta)
  • Impuesto regresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible (ej: exenciones en los impuestos sobre las rentas financieras, el IVA mismo si se toma el importe pagado como porcentaje de ingresos).

La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de “equidad“, que a su vez remite al principio de “capacidad tributaria” o contributiva.

La Constitución de la Nación Argentina (art.16) reza: “La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas”, lo que la doctina entendió como “igualdad de esfuerzos” o “igualdad entre iguales”. Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto.

La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la “igualdad de esfuerzos”.

En fin. Existen muchos otros conceptos que tiene que ver con los impuestos, pero lo explicaremos más adelante. Puede usted sacar sus propias conclusiones con respecto a como siente la presión tributaria en Argentina y otros países. Nosotros ya tenemos la propia: altamente regresivo…

Impuesto tecnológico

El Senado ha aprobado con cambios el proyecto de ley que sube un 35% promedio los impuestos a artículos electrónicos para, según el gobierno, “beneficiar las industrias del rubro radicadas en Tierra del Fuego”. El proyecto pasaría a Diputados para su debate y aprobación en los próximos días.

Pero la pregunta es: ¿en que consiste este impuesto tecnológico? El proyecto modifica el artículo 70 de la ley de Impuestos Internos y afecta el futuro precio de las computadoras de escritorio (PCs), los celulares, las heladeras y congeladores, las cámaras de fotos y de video, los calentadores y estufas eléctricas, los televisores y los hornos de microondas, entre otros.

El tema es asi: para todos estos productos, sean importados o fabricados en Argentina (con excepción, como ya dijimos, de Tierra del Fuego), se establecen las siguientes modificaciones impositivas:

  • Se lleva la alícuota de Impuestos Internos del 17%
  • Se elimina la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), llevándo el impuesto del 10,5% al 21%.

Estas modificaciones impositivas llevarían, según las cámaras de comercio del sector, a un aumento de los precios al público del orden de entre el 30% y el 37%.

Un aumento de estas características sacaría de mercado a estos productos, ya que los que sean fabricados en Tierra del Fuego no modificarían sus precios (al menos eso dicen, aunque sinceramente lo dudo) y se abriría una gran brecha entre ellos.

Sin embargo, fueron excluidas del aumento las computadoras portátiles (laptops y notebooks), ya que algunas de ellas se ensamblan en Santa Fe. Pero en este caso, la provincia austral contará también con una reducción del IVA que la deja en una posición de competencia desleal.

En fin. Como casi siempre sucede, estos cambios no beneficiarían a los consumidores, sino a algunos fabricantes.

Servicio SMS de la AFIP

Acorde con los tiempos que corren, el servicio SMS de la AFIP posibilitará solicitar información y/o realizar determinados trámites a través de un teléfono celular, mediante la remisión de un mensaje de texto al número 2347 (AFIP), sin necesidad de registración ni autenticación del usuario.

Los servicios ofrecidos son:

  • Código de oferta de transferencia de inmuebles – COTI
  • Constancia de Inscripción / Opción – Monotributo
  • Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas
  • Consulta de Certificado de Validación de Datos de Importadores – CVDI
  • Consulta de Certificado Fiscal para Contratar con la Administración Nacional
  • Consulta de Credencial Virtual
  • Consulta Padrón de Régimen de Reparto.

Para poder utilizar este servicio, se deberá remitir un mensaje de texto al número 2347 (AFIP), con la siguiente estructura:

Nombre_del_servicio  20111111112  Información

Donde:
Nombre_del_servicio: Por ejemplo: COTI
20111111112: CUIT/CUIL/CDI sin guiones
Información: Datos optativos (puede contener más de un campo de información, en cuyo caso estarán separados por espacios). Esto variará dependiendo del servicio al que se desee acceder.

En el ejemplo descripto, el SMS sería:

COTI 20111111112

El listado de códigos podrá consultarlo aquí

Mis Facilidades: deudas que se pueden incluir

Mis Facilidades

Mis Facilidades es el servicio de la AFIP que ofrece la posibilidad de obtener planes de pagos permanentes para las obligaciones impositivas de los contribuyentes.

Obviamente, al no ser una moratoria, el organismo cobrará tasas de interés por dicha financiación, que va a variar de acuerdo al tipo de deuda y que arranca, en estos momentos, en el 1% mensual (12% TNA).

Podrá incluir obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, así como sus intereses, actualizaciones y multas.

Tambien quedan alcanzadas también por el régimen dispuesto por la presente, las siguientes deudas:

  • Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:
  • El régimen de asistencia financiera (RAF)
  • El régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA)
  • El régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los monotributistas
  • Deudas del Régimen Especial de Regularización (SICAM)siempre que haya caducado.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Administración Federal
  • Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
  • Las retenciones y percepciones impositivas respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización y registren una antigüedad superior a 12 meses al momento de adhesión al plan de facilidades.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones y anticipos, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
  • Las correspondientes a contribuyentes cuya condición sea de no inscripto
  • Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Vencimiento de Impuestos AFIP Noviembre 2009

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Noviembre de 2009. Para que no se le pase:

IVA
DDJJ Periodo 10-2009: del 18 al 24 de Noviembre

Impuesto a las Ganancias
Anticipo 1 a 10 Sociedades: del 12 al 18 de Noviembre

Monotributo
Periodo 11-2009: 9 de Noviembre

Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 10-2009: del 9 al 13 de Noviembre

Autónomos – Jubilación
Periodo 11-2009: del 3 al 9 de Noviembre

Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 13 al 19 de Noviembre

Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de Noviembre

Exenciones al Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios

A partir del 1º de Septiembre pasado, se han modificado los requisitos para acreditar la condición de sujeto exento en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios.

A los efectos del goce de la exención, los beneficiarios que se indican a continuación deberán exhibir y -en su caso- aportar a los agentes de liquidación y percepción, los siguientes elementos:

Misiones diplomáticas y consulares extranjeras :

  • Certificación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • Nota con carácter de declaración jurada, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de su actividad exenta. Asimismo, deberá dejarse constancia de que se verifica la condición de reciprocidad


Entidades reconocidas como exentas en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones:

  • Constancia de exención prevista en la Resolución General N° 1.815, sus modificatorias y sus complementarias.
  • Nota con carácter de declaración jurada con arreglo al modelo consignado en el Anexo VI, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de su actividad exenta.

Establecimientos de enseñanza privada e instituciones que no deban inscribirse como sujetos pasivos ni exentos en el impuesto a las ganancias y pertenezcan a arzobispados, obispados, congregaciones de la iglesia católica, o a comunidades religiosas de otros cultos:

  • Nota con carácter de declaración jurada emitida por la entidad matriz, la que deberá encontrarse dirigida al agente de liquidación y percepción. Asimismo, en dicha nota deberán informar la cantidad y tipo de cuentas cuya apertura fuere autorizada por la entidad matriz a la entidad dependiente, así como su destino.
  • Fotocopia, suscripta por la máxima autoridad de la entidad matriz, del Formulario N° 598, en el que figure el establecimiento o institución. Ambos documentos deberán contar con la certificación de las firmas respectivas, por escribano público. El goce de la exención estará sujeto, a que la entidad matriz cuente con el reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias y que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso b) precedente, así como a la comprobación de dichos requisitos por parte de la institución bancaria. De abrirse nuevas cuentas ante la misma sucursal bancaria, la entidad matriz deberá aportar la nota prevista en el punto 1.

Sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley:

  • Copia del convenio, tratado o acuerdo, certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • Nota con carácter de declaración jurada. Copia autenticada por el escribano público del poder o instrumento que acredite la personería invocada por el presentante.

Certificado de Exención del Impuesto a las Ganancias

Mediante la Resolución General N° 2.681, la AFIP ha creado el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias y modifica el procedimiento aplicable para la obtención del reconocimiento del beneficio. Esto será a partir de la entrada en vigencia de la resolución, el 4 de enero de 2010.

Este certificado servirá para que las entidades comprendidas en las previsiones de los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, acrediten el reconocimiento del beneficio a los fines de:

  • No ingresar el impuesto a las ganancias.
  • No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
  • No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
  • Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Para tramitar el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, se implementa un nuevo procedimiento el cual contempla:

  • la remisión de información mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS” y la remisión de información mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”.
  • un procedimiento simplificado para determinadas entidades, las que no deberán utilizar el programa aplicativo para la tramitación.

Las entidades que -a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general- posean un certificado de reconocimiento vigente (Formularios Nros. 709, 709-Nuevo Modelo, 411, 409 y 373) tramitado de acuerdo con las normas vigentes, obtendrán en forma automática el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.

Locación de Inmuebles: cuando se encuentran exentos del IVA

En esta oportunidad, le acercamos información acerca de una de las exensiones en el Impuesto al Valor Agregado, llamado ¿cariñosamente? IVA.

Es respuesta a una consulta acercada por un lector, hablaremos del IVA en los alquileres. El artículo 7 de la Ley 23.349 establece la gravabilidad de la locación o alquiler de inmuebles con la excepción de los siguientes casos:

  • Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
  • Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
  • Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
  • Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares – cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.


¿Esto significa que si uno alquila un inmueble por un valor mayor a 1.500 pesos mensuales se debe inscribir en IVA e Impuesto a las Ganancias?
No necesariamente. Puede optar también por inscribirse en el Régimen de Monotributo, siempre que no excedan los parámetros establecidos en la normativa.

Vencimiento de Impuestos AFIP Diciembre 2009

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP para el mes de Diciembre de 2009. A no olvidarlos.

IVA
DDJJ Periodo 11-2009: del 18 al 24 de Diciembre

Impuesto a las Ganancias
Anticipo 1 a 10 Sociedades: del 14 al 18 de Diciembre
Anticipo 3 Personas Físicas: del 14 al 16 de Diciembre

Bienes Personales
Anticipo 3 Personas Físicas: del 14 al 16 de Diciembre

Monotributo
Periodo 12-2009: 7 de Diciembre

Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 11-2009: del 7 al 14 de Diciembre

Autónomos – Jubilación
Periodo 12-2009: del 3 al 10 de Diciembre

Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 14 al 18 de Diciembre

Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de Diciembre

Alta y Baja de Empleados: Mi Simplificacion

¿Que debe hacer un empleador para dar de alta o de baja a un empleado? Desde hace tiempo, la AFIP cuenta con un sistema online, al que se accede por Clave Fiscal, denominado MiSimplificación.

En este sistema se deben informar todas las Altas y Bajas de personal, así como las modificaciones de los datos informados con error u omisión, los vínculos familiares de cada uno y los domicilios de desempeño, entre otros datos.

Concretmente, mediante este servicio el empleador podrá

  • Informar las altas de las nuevas relaciones laborales.
  • Confirmar las altas anticipadas por teléfono
  • Modificar los datos ingresados oportunamente.
  • Informar las bajas de las relaciones laborales.
  • Anular las altas y bajas anticipadas comunicadas.
  • Consultar Todas las relaciones laborales activas existentes.
  • Consultar Todas las gestiones de claves realizadas en un día, etc.

Además, este registro le exhibe en forma automática

  • La ART contratada con indicación de la fecha de vigencia
  • Apellido y Nombre del trabajador
  • Obra Social elegida por el trabajador si existiera opción
  • Régimen previsional del trabajador

Para cargas masivas de datos, la AFIP ofrece como alternativa el aplicativo MiSimplificación, que corre bajo SIAp, debiendo luego transmitir la ddjj a través del servicio de Presentación de DDJJ con clave fiscal.

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