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Archivos del mes Septiembre, 2009

Quienes deben emitir Factura Electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de los comprobantes originales respaldatorios de las operaciones comerciales, efectuadas en el mercado interno, el cual comprende dos sistemas:

  • Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (R.E.C.E.). Cuyas solicitudes podrán realizarse mediante el programa aplicativo alusivo o el servicio con clave fiscal Comprobantes en línea, este último siempre y cuando no superen los 100 comprobantes mensuales.
  • Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (R.C.E.L.). Cuyas solicitudes deberán gestionarse mediante el servicio con clave fiscal denominado Comprobantes en línea, el cual hace las veces de un facturador en línea, emitiendo el comprobante en el momento para poder ser impreso y entregado al cliente.

La obligación alcanza a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”. ¿Pero Quienes son los contribuyentes que están obligados a emitir factura electrónica? Los sujetos comprendidos en el régimen serán los Responsables Inscriptos en I.V.A. que desarrollen las siguientes actividades previstas:

  • Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
  • Servicios de seguridad
  • Servicios de limpieza
  • Servicios profesionales, que quedan obligados también a emitir electrónicamente las facturas, documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “B”, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.
  • Sujetos que desarrollen las actividades de “Receptorías de solicitudes de publicación de avisos”, quedan obligados siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos por año calendario sea igual o superior a 6.000.
  • Sujetos que presten “Servicios profesionales” se encuentran obligados, siempre que los montos brutos de operaciones por año calendario sea igual o superior a $600.000.

A pesar de ello, se encuentran exceptuados de la obligatoriedad del régimen los siguientes sujetos:

  • Las empresas prestadoras de servicios públicos que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no emitir sus comprobantes electrónicamente siempre que la cantidad de comprobantes emitidos por estas actividades sea inferior o igual a 100 mensuales.
  • La emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria para los sujetos que realicen “Servicios de informática y desarrolladores de software”, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período.

Están alcanzados por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes:

  • Facturas o documentos equivalentes clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
  • Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
  • Facturas o documentos equivalentes clase “C”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

De esto se desprenden que los monotributistas también pueden acceder al régimen. Esto es así, aunque en este caso es de cumplimiento optativo, dentro del sistema RCEL. Obviamente, no son muchos los que se han metido en este embrollo…

Agencias AFIP

Las Agencias AFIP son los lugares donde indefectiblemente alguna vez en la vida tendremos que ir. Hasta para jubilarse hoy en día necesitamos acercarnos a alguna de ellas, obviamente no a cualquiera sino ala que le corresponde a su domicilio.

Como no podía ser de otra manera, la mayor concentración de Agencias AFIP se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires y el área metropolitana. Estas son las direcciones de cada una de ellas.

Agencias AFIP de la Ciudad de Buenos Aires

  • Nº 1 - Av. Cabildo 999 - 4782-0704/5427
  • Nº 2 - Congreso 5444 - 4523-4370/4679 o 4521-3200/7261
  • Nº 4 - Av. Rivadavia 10910 - PB - 4643-0853/0273
  • Nº 5 - Salta 1451 - Piso 1º - 4304-6868/1307
  • Nº 6 - Av. Luis M. Campos 112/14 - 4773-3309
  • Nº 7 - B. Fernández Moreno 1259 - 4433-3209/3617
  • Nº 8 - Hipólito Yrigoyen 2251 - Piso 3º - 4954-2707
  • Nº 9 - Av. Rivadavia 1355 - PB - Piso 2º - 4383-7264 o 7587
  • Nº 10 - Hipólito Yrigoyen 2251 - Piso 3º - 4959-7002/3/4/9/12
  • Nº 11 - C. Pellegrini 685 - PB - EP - Piso 1º - 4326-2147 o 9334/35
  • Nº 41 - Av. Cabildo 3053 - 4702-6599/1059
  • Nº 43 - Av. Rivadavia 2499 - Piso 2º - 4951-4545/4605
  • Nº 47 - Alvarez Jonte 2376 - 1º - 4582-1906/3779/1610
  • Nº 49 - Tte. Gral. J. D. Perón 1378 - 4374-1580
  • Nº 50 - Hipólito Yrigoyen 2251 - 3º - 4959-7151/2
  • Nº 51 - Tte. Gral. J. D. Perón 867 - 4328-8491/4621

Agencias AFIP del Gran Buenos Aires

  • Nº 12 - Av. Mitre 607 - Avellaneda - 4201-0391
  • Nº 13 - Laprida 649 - L. de Zamora - 4292-7380
  • Nº 14 - Ntra. Sra. del Buen Viaje 751 - Morón - 4629-5429
  • Nº 15 - Calle 83 (Yapeyú) Nº 2079 - San Martín - 4753-6792 o 4752-7662
  • Nº 16 - Godoy Cruz 2666 PB - Boulogne - 4766-1390 Int. 1030
  • Nº 54 - Entre Ríos 2988 - San Justo - 4441-6204 o 5122
  • Nº 63 - Hipólito Yrigoyen 13160 - Adrogué - 4293-3257 o 3269
  • Nº 64 - A. Illia (Ruta 8) 3988 - PB - Los Polvorines - 4451-0011/2720/8283
  • Nº 66 - Av. Cazón 201 - Tigre - 4731-1072/1660
  • Nº 100 - Las Heras 112/30 - Bernal - 4224-2933/5966

Estas son las delimitaciones de cada una de ellas:

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Reempadronamiento de Controladores Fiscales

La AFIP ha establecido un reempadronamiento obligatorio de Controladores Fiscales, cuyo vencimiento operará el 16 de Octubre de 2009 y que, si no lo realiza en fecha, implicará la inhabilitación del equipo.

Para cumplir con la obligación del reempadronamiento de los controladores e impresoras fiscales deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio Gestión de Controladores Fiscales, opción Reempadronamiento de Controladores Fiscales.
  2. Cargar los datos del equipamiento.  Este paso podrá realizarse en línea (ingresando los datos requeridos por el sistema) o mediante la importación de datos desde un archivo que contiene la información.  Los datos requeridos para el reempadronamiento son los que seguidamente se detallan:
    • Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último caso deberá informar la CUIT).
    • Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega (no se completarán si el equipo es usado)
    • Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado y fecha de inicialización
    • Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas
    • Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal, Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto.
    • Marca de Información Faltante: si por algún motivo no cuenta con algún dato requerido por el sistema
    • Si declara no contar con información faltante: deberá seleccionar el motivo, opciones posibles “F.445/E ilegible”, “Extravío del Libro Único de Registro”, “Extravío de documentación vinculada”.

Una vez realizado el procedimiento, deberá imprimir la Constancia original, que deberá fijarse -en forma visible- en el equipo o junto al lugar de emplazamiento, en reemplazo del F.445/E y el duplicado de la constancia deberá archivarse en el Libro Único de Registro.

No olvide realizar el reempadronamiento. Es simple y las consecuencias de no hacerlo pueden ser onerosas.

Cualquier duda, no dude en enviarnos una consulta a nuestro servicio de Asesoramiento Impositivo.

Reempadronamiento y Categorías de Autónomos

La AFIP ha lanzado a principios del año pasado un nuevo régimen de cotización de las obligaciones mensuales de los trabajadores autónomos. El nuevo esquema contempla las siguientes categorías:

  • Categoría I.
  • Amas de casa
  • Ex agentes de la Administración Pública
  • Jubilados Ley 24.241
  • Menores de 18 a 21 años
  • Afiliaciones voluntarias
  • Actividades comerciales con ingresos menores o iguales a $25.000
  • Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios con ingresos menores a $20.000
  • Categoría II.
  • Actividades comerciales con ingresos mayores a $25.000
  • Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios con ingresos mayores a $20.000
  • Categoría III.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos menores a $15.000
  • Categoría IV.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos de entre $15.000 y $30.000
  • Categoría V.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos mayores a $30.000

Todos los autónomos podrán optar por una categoría superior a la que le corresponda. Si un autónomo realiza más de una actividad, para determinar el grupo de actividad deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos y para determinar los límites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

Las recategorizaciones se realizan en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, y cada recategorización llevará implícito una actualización equivalente a la actualización automática de los haberes de los jubilados actuales. Esto es, si los haberes jubilatorios aumenta un 7%, el importe de la cotización del autónomo se verá incrementada en la misma medida.

Exenciones Ingresos Brutos Ciudad de Buenos Aires

El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene incluída la lista de exenciones para el pago del impuesto a los Ingresos Brutos. Dicha lista es la siguiente.

Están exentos del pago de este gravamen:

  • Los ingresos obtenidos por las Bolsas de Comercio y las Bolsa de Cereales.
  • Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos por el Estado (nacional, provincial o municipal) como así también las rentas producidas por los mismos
  • Toda operación sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos. Los ingresos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 23.576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia.
  • Los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico, u otro que se cree en el futuro), ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste, con excepción de las previstas en el inciso b) del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Nº 40.852. Igual tratamiento tiene la distribución y venta de los mismos. Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios en tales medios (avisos, edictos, solicitadas, etc.)
  • Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
  • Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capital societario.
  • Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro-. En estos casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda.
  • Los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuenta corriente.
  • Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no organizado en forma de empresa.
  • Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria.
  • Los ingresos provenientes de las ventas de inmuebles en los siguientes casos:
    • a) Ventas efectuadas después de los dos años de su escrituración en los ingresos correspondientes al enajenante, excepto aquéllas realizadas por una empresa o sociedad y por quienes hacen profesión de la venta de inmuebles.
    • b) Ventas efectuadas por sucesiones.
    • c) Ventas de única vivienda efectuadas por el propietario.
    • d) Ventas de inmuebles afectadas a la actividad como bienes de uso.
    • e)Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de 5 unidades excepto que se trate de loteos efectuados por una sociedad o empresa.
    • f)Transferencia de boletos de compraventa en general, excepto aquellas realizadas con habitualidad o por una sociedad o empresa.
  • Los ingresos obtenidos por las exportaciones entendiéndose como tales a las actividades consistentes en la venta de productos, mercaderías y servicios con destino directo al exterior del país efectuadas por el propio exportador o por terceros por cuenta y orden de éste. Esta exención no alcanza a las actividades conexas.
  • Los ingresos obtenidos por la explotación de automóviles de alquiler con taxímetros, de hasta tres unidades.
  • Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de integrantes de directorios, de consejos de vigilancia y de otros órganos de similar naturaleza.
  • Los ingresos obtenidos por la actividad de emisión de radiodifusión y de televisión. La exención sólo comprende a los ingresos obtenidos por los titulares de las licencias concedidas por el Estado para la emisión de radio y televisión.
  • Los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa, cuyo título habilitante esté oficialmente reconocido.
  • Los ingresos que perciben las personas físicas por el desempeño de actividades culturales y/o artísticas.
  • Los ingresos de artesanos feriantes, provenientes de las ventas de sus propios productos artesanales.
  • Los ingresos provenientes exclusivamente del desarrollo de las siguientes actividades:
    • a) Producción Primaria y Minera.
    • b) Producción Industrial, unicamente para el caso que la actividad industrial se desarrolle exclusivamente en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires
    • c) Los ingresos provenientes de la construcción en esta jurisdicción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C”
    • d) Provisión de facilidades satelitales y las prestaciones para el desarrollo de las mismas, en el marco del Sistema de Satélite Nacional Multipropósito.
  • Las exenciones previstas en los apartados a) y b) del anterior punto no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a consumidores finales que tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista.

Los contribuyentes o responsables comprendidos en estos artículos no deben presentarse ante la Dirección General para el reconocimiento de la exención, la que opera en todos los casos de pleno derecho.

Sin perjuicio de ello, algunos de los respnsables debe para poder gozar de la exención que se les otorga por el presente artículo, deberán indefectiblemente inscribirse como sujetos exentos del impuesto por todas o algunas de sus actividades.

Clave Ciudad

Con el comienzo de este año, se ha producido un cambio en cuanto a los sistemas de inscripción y de estado de deuda que brindaba la AGIP de la Ciudad de Buenos Aires. Antes de este cambio, los trámites que podían realizarse por vía web se encontraban centralizados dentro de la página de la AFIP, mediante el sistema de Clave Fiscal.

A partir de ahora, los contribuyentes y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se reconocen y vinculan en forma directa y segura, desarrollando la Clave Ciudad, un sistema de identificación personal de alta seguridad.

La Clave Ciudad es una contraseña otorgada por esta Administración Gubernamental que permite ser utilizada desde cualquier PC conectada a Internet, con los niveles de seguridad correspondientes para preservar la identidad de los solicitantes. Dichos niveles son:

  • Nivel 01: se le asigna a las personas físicas cuando actúan en representación de sí mismas, siendo condición necesaria que el contribuyente se encuentre registrado en la base de datos de la Dirección General de Rentas, en el caso de no ser así deberá proceder a su inscripción en el impuesto. Para solicitar esta clave de manera online, debe ingresar sus datos personales y los datos de un pago efectuado en los últimos 12 meses. Para descargar el formulario de Solicitud de Clave Ciudad, haga click aquí.
  • Nivel 02: se asigna únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes designados mediante escritura pública salvo que se trate de Representante legal. Este nivel se gestionará sólo en forma presencial en los Centros de Gestión y Participación Comunal, en las delegaciones de la Dirección General de Rentas del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la sede de la DGR de Suipacha y Viamonte.

En fin. Todo trámite al que no debemos concurrir personalmente a una dependencia del Estado es bienvenido, sobre todo para los contadores…

Vencimientos de Impuestos AFIP Septiembre 2009

Nuevamente les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Septiembre de 2009. Recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad.

Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Septiembre:

Impuesto a las Ganancias:

  • Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 14, 15 y 16 de Septiembre
  • Informe para Fines Fiscales. F780 Cierre: del 14 al 18 de Septiembre
  • Declaración Jurada para Cierres en Abril 2009: del 14 al 18 de Septiembre

IVA:

  • Declaración Jurada Periodo 8/09: del 18 al 24 de Septiembre

Monotributo:

  • Obligación Mensual 9/09 : 7 de Septiembre

Seguridad Social:

  • Autónomos 8/09: del 3 al 9 de Septiembre
  • Aportes Empleadores: del 7 al 11 de Septiembre

Recaudación Impuestos AFIP Agosto 2009

No son buenas las noticias para el Fisco Nacional. Sin tener en cuenta el impacto de los aportes jubilatorios producto de la estatización de las AFJP, la recaudación creció solo un 0,1% frente al mismo mes del año pasado.

Si tenemos en cuenta los aportes de la jubilación, la suba fue del 4,3%. Al ser menor que la inflación anual, implica una caída en términos reales, incluso en la estadística oficial del cuestionado INDEC.

Concretamente, en agosto la AFIP recaudó 25.272,3 millones de pesos, un 4,2% más que los 24.246,1 millones de pesos que había ingresado un año atrás. Esto significó que, por primera vez, las estadísticas oficiales muestran que la recaudación sufrió una contracción en términos reales. Esto es, valores que tienen en cuenta el efecto de la inflación. Lo que se llama en contabilidad “valores corrientes”

Al descontar el efecto de la inflación, el alza del 0,1% del mes pasado representa una caída del 5,1%; y aún si se toma el incremento recaudatorio del 4,2% que no tiene en cuenta el impacto de los aportes de las AFJP, se registró una merma en términos reales del 1,2%, y eso medido con el cuestionado índice de precios del INDEC.

Fuente: clarin.com

¿Qué es la firma digital?

La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos posean la misma característica que la firma hológrafa (de puño y letra) exclusiva de los documentos en papel.

Básicamente, una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. Cada titular de una firma digital posee un par de claves asociadas, una privada y otra pública, generada mediante un proceso matemático. El cuidado de la clave es exclusiva responsabilidad del titular.

El firmante genera, mediante una función matemática, una huella digital del mensaje, la cual se cifra con su clave privada. El resultado es lo que se denomina firma digital, que se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante adjuntará al documento una marca que es única para dicho documento y que sólo él es capaz de producir.

Según la legislación argentina, si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado.
Por otra parte, para reconocer que un documento ha sido firmado digitalmente se requiere que el certificado digital del firmante haya sido emitido por un Certificador Licenciado, en nuestro país, la AFIP.

Las principales ventajas de este sistema son:

  • Brinda seguridad en el intercambio de información crítica.
  • Reemplaza a la documentación en papel por su equivalente en formato digital.
  • Reduce costos generales y mejora la calidad de servicio.
  • Mayor velocidad de procesamiento.
  • Las empresas podrán extender sus plataformas de comercio electrónico con mayor seguridad, garantizando el mismo marco jurídico que proporciona la firma hológrafa.
  • Es un pilar fundamental donde apoyar el desarrollo del gobierno electrónico (e-government).

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