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Archivos del mes agosto, 2009

Bocan 2014: nuevo bono argentino

El BOCAN 2014 -también llamado Bonar 2014- es un bono de deuda emitido por el Gobierno Argentino a partir del canje -voluntario- de los BODEN Previsional 2009 (Pre9) y los BODEN Proovedores 2012 (Pr12), dos valores que se encontraban ajustados por la inflación.

El nuevo papel pagará un interés igual a la tasa Badlar más el 2,45% anual, equivalente actualmente a una tasa anual de alrededor del 15%. Esta tasa es sensiblemente menor a la que ofrecen los bonos originales, con un retorno en los últimos días de cerca del 25%

Las autoridades económicas manifestaron que se darán por satisfechas si logran una adhesión de 50%, meta que no parece dificil de alcanzar ya que se estima la mitad de esa proporción se encuentra en manos de organismos estatales, como la Anses y el Banco Nación.

Los especialistas en deuda determinaron una serie de ventajas y desventajas del BOCAN 2014:

Ventajas:

  • Liquidez: Se trata de un título cada vez más líquido, lo que asegura una rápida compra o venta en caso de ser necesaria.
  • Tasa de Interés: Permite al pequeño y mediano ahorrista obtener una tasa de interés de plazo fijo que es superior a la que podría obtener normalmente.
  • Brinda un interés muy superior al que otorgan el Pre9 y el Pr12, en caso de un escenario de baja inflación o de mermas en los precios al consumidor.
  • Tiene un rendimiento muy atractivo en un escenario de dólar estable o a la baja.

Desventajas:

  • Riesgo inflacionario: en caso de una escalada de precios, podría licuarse el interés a recibir e incluso tener un rendimiento real negativo
  • Riesgo de tipo de cambio: no otorga cobertura ante un incremento del valor del dólar.
  • Amortización: si bien tiene un interés muy atractivo que se cobran trimestralmente, el 100% del capital lo devuelve recién en 2014

Baja del Monotributo

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La solicitud de baja del Monotributo se puede realizar por 3 razones distintas: cese de actividad, renuncia al régimen o exclusión del régimen. Vayamos por partes:

  • Cese de la Actividad

Es la causa más común. Es muy importante que en cuanto su actividad económica deje de existir, de la baja al impuesto, ya que de manera contraria acumulará deuda.

En esta opción, puede reingresar al Régimen Simplificado del Monotributo en cualquier momento.

  • Renuncia al Régimen

Esto ocurre cuando se da de baja al Monotributo para inscribirse como Responsable Inscripto en IVA e Impuesto a las Ganancias.

En este caso, la baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente, y no podrá reingresar al Régimen de Monotributo hasta después de transcurridos 3 años calendario completos.

  • Exclusión del Régimen

Cuando el contribuyente se encuentra por encima de los parámetros máximos establecidos para el Monotributo, se debe excluir del Régimen y pasa automáticamente a ser un Responsable Inscripto en IVA y en Ganancias.

En este caso, tampoco podrá reingresar  al Régimen de Monotributo hasta después de transcurridos 3 años calendario completos.

La solicitud de baja se puede realizar por Internet, con su clave fiscal dentro del servicio de Padrón Unico de Contribuyentes – Trámites – Baja de Impuestos.

Por cualquier duda, consulte nuestro asesor tributario

Descuentos en Impuestos con Pago con débito automático

La AFIP, hace ya unos años, ha creado un incentivo para todos aquellos contribuyentes que paguen en término mediante el sistema de débito automático en tarjeta de crédito o en cuenta bancaria.

El reintegro se hará de periodicidad anual, y el importe será el equivalente al monto del impuesto integrado mensual. Este reintegro se será efectuado automáticamente durante el mes de enero de cada año, mediante la acreditación en cuenta bancaria adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.

En caso de haber efectuado su adhesión a este régimen durante el primer semestre del año, solo se procederá al reintegro del 50% correspondiente a ese año. En caso de hacerlo en el segundo semestre, no habrá reintegro por ese año.

Este régimen se encuentra disponible para los impuestos del Monotributo y la cuota del Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos, y en realidad es una buena opción. Sin embargo, tenga en cuenta que si usted le da los datos de su tarjeta o de su cuenta bancaria a la AFIP, el organismo podrá controlarlo de manera mucho más fácil.

Billetes Argentinos y sus medidas de seguridad

Esta vez nos vamos a ir un poco del tema de los impuestos y les vamos a mostrar los distintos billetes argentinos y las distintas medidas de seguridad.

Los billetes tienen un tamaño uniforme de 155 mm de ancho y 65 mm de alto. El papel utilizado es 100 % de fibra de algodón, con un peso de 90 gr/m2, exento de fluorescencia a la luz ultravioleta, realizándose la impresión en tres etapas sucesivas, empleando sistemas de impresión offset, calcografía y tipografía.

Aquí le mostramos los billetes argentinos y sus medidas de seguridad

Billete de Dos Pesos ($2.-)

billete de 2 pesos

Billete de 2 pesos

Reverso Billete 2 psos

Reverso Billete 2 pesos

Medidas de Seguridad del Billete de dos pesos

Billete de cinco pesos ($ 5.-)

Billete de 5 pesos

Billete de 5 pesos

Reverso Billete de cinco pesos

Reverso Billete de cinco pesos

Medidas de Seguridad del Billete de cinco pesos

Billete de Diez Pesos ($ 10.-)

Billete de 10 pesos

Billete de 10 pesos

Reverso Billete de 10 pesos

Reverso Billete de 10 pesos

Medidas de Seguridad del Billete de Diez Pesos

Billete de Veinte Pesos ($ 20.-)

Billete de 20 pesos

Billete de 20 pesos

Reverso Billete 20 pesos

Reverso Billete 20 pesos

Medidas de Seguridad del Billete de Veinte Pesos

Billete de Cincuenta Pesos ($ 50.-)

Billete de 50 pesos

Billete de 50 pesos

Reverso del Billete de 50 pesos

Reverso del Billete de 50 pesos

Medidas de Seguridad del Billete de Cincuenta Pesos

Billete de Cien Pesos ( $ 100.-)

Billete de 100 pesos

Billete de 100 pesos

Reverso del Billete de 100 pesos

Reverso del Billete de 100 pesos

Medidas de Seguridad del Billete de Cien Pesos


Arbanet

El organismo recaudador de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, ha implementado un nuevo sistema de presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos totalmente automatizado. Hablamos de ArbaNet

Los sujetos comprendidos en ArbaNet son aquellos contribuyentes cuya facturación anual no haya superado los 450 mil pesos en el año 2007.

Los contribuyentes con altas registradas en el año 2008 no ingresarán a este régimen de pago hasta el año 2009, mientras los que inicien actividad con fecha posterior a la implementación de ArbaNet, tributarán fuera del esquema de preliquidación durante los primeros seis meses. Luego, si corresponde, se incorporarán al régimen.

Los Contribuyentes alcanzados por ArbaNet tendrán las declaraciones juradas de Ingresos Brutos generadas mediante un esquema de liquidación online de anticipos mensuales a cuenta del impuesto.

Esto significa que el importe a abonar va a estar establecido por ARBA considerando la alícuota que le corresponde al contribuyente por la actividad desarrollada y las deducciones informadas por los agentes de retención, que serán proveeedores o entidades bancarias del contribuyente.

Para generar su anticipo, debe obtener su Clave de Acceso al sistema -en cualquier dependencia- y hacer clic en este link.

Recálculo de Anticipos de Ganancias y Bienes Personales

El sistema de anticipos a cuenta de futuros impuestos funciona bajo el supuesto que las ganancias del contribuyente se mantendrán o superarán las de la última Declaración Jurada presentada. ¿Pero que pasa cuando los responsables de ingresar anticipos consideran que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo del próximo impuesto a pagar?

En estos casos, existe la posibilidad de realizar un recálculo de los anticipos en función de la estimación de ganancias proyectada.

La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, y esta opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo. No obstante, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo.

El trámite para realizar el recálculo de anticipos comienza mediante el ingreso con Clave Fiscal e ingresando la base imponible proyectada. La dependencia ante la cual se formalice la opción podrá requerir los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva:

El importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad con el régimen general y los que se surjan de la estimación, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.

Anticipos Ganancias y Bienes Personales

El sistema tributario argentino establece la obligatoriedad de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales a pagar anticipos a cuenta del Impuesto del ejercicio.

Esto significa que un contribuyente debe realizar 5 anticipos -si es persona física- o 10 anticipos -si es persona jurídica- a lo largo del año calendario al que corresponde el ejercicio a cerrar. Para el cálculo de cada anticipo se debe tener en cuenta, básicamente, el impuesto a pagar en el ejercicio anterior dividido 5.

Sin embargo, para realizar el cálculo exacto, se deben tener en cuenta los siguientes ítems:

  • Regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
  • Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base.
  • Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, computables en el período base.
  • El impuesto sobre los combustibles líquidos por compras de “gas oil” efectuadas en el curso del período base.
  • El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
  • El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.

La condición para que un contribuyente este obligado a pagar anticipos es que el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100. Por debajo de este importe, no corresponderá.

El ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior.

Imprimir Formulario 960: IVA y Vuelta

¿Recuerda al LoterIVA? Bueno, la AFIP ha lanzado una especie de Remake de ese recordado concurso, denominado ahora IVA y Vuelta.

Los interesados pueden participar del programa de Sorteo de un automóvil semanal cargando en la web de la AFIP un mínimo de doce comprobantes que respalden la compra de un bien o la adquisición de un servicio, admitiéndose hasta tres facturas de un mismo emisor. Están excluidos los comprobantes de peajes, medicina prepaga, televisión por cable e Internet.

Los comprobantes podrán tener una antigüedad máxima de sesenta días corridos, contados desde la fecha de su emisión hasta el lunes previo a cada sorteo. Los datos podrán ingresarse a través de la página web de la AFIP, o bien en los Centros de Servicio del organismo. También se puede completar un formulario y presentarlo en las sucursales y agencias del Correo Argentino.

Quedan excluidos de la posibilidad de participar los empleados de la AFIP y de la Escribanía de Gobierno de la Nación, las personas que formen parte de las empresas que tienen a cargo la difusión y publicidad de los sorteos, los que realicen trabajos de forma directa o indirecta con la AFIP, los menores de 21 años y el personal del Correo Oficial.

Paralelamente, se ha implementado el reemplazo del viejo Formulario F.601 por el Formulario F.960, de exhibición obligatoria en cada comercio de venta a consumidor final.

Aquí les facilitamos el formulario para que usted lo pueda imprimir. Tan solo haga click en él.

formulario-960

Más información

Exenciones en el Impuesto a los Bienes Personales

La reglamentación actual establece una serie de bienes que se encuentran exentos del gravamen a los Bienes Personales. Esto no significa que no tenga que estar exteriorizado, todo por el contrario. Estos bienes deben estar especificados en la Declaración Jurada, pero allí figurarían como exentos.

Los bienes exentos en el Impuesto a los Bienes Personales son:

  • Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
  • Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el título III de la ley N° 24.241 (la derogada Ley de AFJP)y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Las cuotas sociales de las cooperativas.
  • Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
  • Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
  • Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso f) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
  • Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
  • Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BC.R.A.
  • Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).

Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

Cambio de Domicilio Fiscal por Internet

¿Como realizar un cambio de domicilio ante la AFIP sin tener que acudir a la dependencia donde estamos inscriptos? ¿Puede realizarse el cambio de domicilio por Internet?

Esta pregunta acercada por un lector tiene como respuesta un sí rotundo. A partir de nueva reglamentación, cualquier contribuyente puede realizar el trámite de cambio de domicilio fiscal por medio de la Clave Fiscal, por Internet.

Seguir leyendo Cambio de Domicilio Fiscal por Internet…

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