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Archivos del mes Julio, 2009

Personal Discapacitado: beneficios fiscales

Las empresas que contraten personal con algún grado o tipo de discapacidad cuentan con beneficios económicos tanto a nivel impositivo como previsional.

Más allá de tener beneficios fiscales, es bueno entender que el empresario que contrata a personal discapacitado puede darle una gran oportunidad a algunas personas, sobre todo a aquellas a las que el tipo de capacidad no le impide realizar tareas laborales competitivas.

Para alentar de alguna forma a las empresas a contratar personas discapacitadas, el estado ofrece grandes beneficios, a saber:

AFIP

  • exención del 50% de las contribuciones patronales por el periodo de un año
  • exención del 33% en las contribuciones a la Seguridad Social por el término de un año.
  • en caso de se trata de un beneficiario del Programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención en las contribuciones a la Seguridad Social asciende al 50%.

ARBA

  • deducción del 50% de la alícuota de Ingresos Brutos por un año.

En fin. Más allá de los beneficios, emplear a un discapacitado habla mucho acerca de la buena gente que es el empleador.

Blanqueo de Capitales AFIP

La controvertida Ley de Blanqueo de Capitales ha sido muy resistida en el Congreso, debido a los riesgos de lavado de dinero inherentes a la operatoria.

Lo cierto es que el Blanqueo de Capitales está vigente hasta el 31 de Agosto, y tiene los siguientes beneficios para quienes declaren la tenencia de moneda y bienes tanto en el país como en el exterior:

  • la exteriorización de bienes y divisas se realizará mediante declaración jurada.
  • los que realicen la exteriorización quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal, administrativa y profesional que pudieran corresponder

¿Que es lo que se debe abonar en concepto de impuestos? Se deberá efectuar un pago único y definitivo, en concepto de impuesto especial, considerando la alícuota aplicable según la afectación del capital que para cada caso se realice, variando la misma entre el 1% y el 8%.

Las alícuotas aplicables son:

  • declaración de capitales sin ingresarlos al país: 8%
  • declaracion de capitales en el país sinb destino específico: 6%
  • declaración de capital destinado a la compra de títulos públicos: 3%
  • declaración de capital destinado a la construcción de inmuebles: 1%
  • declaración de capital destinado a la compra de vivienda: 1%

Acuerdo Fiscal: Regularización Laboral

A través del Acuerdo Fiscal, los empleadores que posean personal en negro pueden realizar la registración del mismo de forma retroactiva sin sanciones de ningún tipo.

En este sentido, los beneficios, para los que regularicen a sus trabajadores, que ofrece este plan son:

  • quedan liberados de las obligaciones correspondientes (aportes, contribuciones y multas) a los primeros 10 empleados que declaren.
  • pueden financiar las obligaciones del trabajador número 11 en adelante, en hasta 120 cuotas, con un tope en el interés resarcitorio del 20% del respectivo capital. el interés anual de financiación es del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.
  • los trabajadores pueden computar hasta 5 años de aportes jubilatorios.

Adicionalmente, los empleadores reciben beneficios fiscales por cada nuevo empleado y por los trabajadores regularizados, que será una reducción en las contribuciones patronales del 50% en los primeros 12 meses y del 25% en los 12 siguientes.

Una buena forma de tener a los empleados inscriptos y al día, y a la vez se reducen los riesgos de juicios laborales.

Acuerdo Fiscal: regularización de obligaciones impositivas

Se encuentra disponible hasta el 31 de Agosto el Acuerdo Fiscal, una serie de facilidades que ofrece la AFIP para aquellos que posean deudas con el Fisco.

A través de este régimen, puede regularizar impuestos y recursos de la seguridad social por periodos fiscales vencidos al 31 de Diciembre de 2007.

Ingresar a este plan de facilidades ofrece varios beneficios, entre los que encontramos:

  • exención de multas y demás sanciones
  • reducción de intereses resarcitorios (se establecen como tope entre un 30% y un 50% del capital adeudado)
  • cancelación al contado o mediante fnanciación en hasta 120 cuotas mensuales con un interés del 0,75% mensual
  • suspensión de acciones penales tributarias en curso
  • permite obtener el Certificado Fiscal para Contratar.

En fin. Una buena oportunidad para ponerse al día con las obligaciones fiscales. Aunque el momento económico del país no es bueno…

Anses

La ANSES es la Administración Nacional de la Seguridad Social. Esta administración está ofreciendo sus servicios en línea desde hace ya varios años. Cualquier persona puede entrar a internet y realizar varias consultar y trámites sin problemas.

Qué se puede hacer en el sitio web del ANSES:

  • El trámite más famoso de todos es el de la Constancia de CUIL. Desde una simple página podrás imprimir la constancia.
  • Clave de la Seguridad Social
  • Certificación Negativa
  • Pensión por fallecimiento de una persona
  • Consulta de Obra Social
  • Otorgamiento de turnos para jubilados
  • Código de Haberes y Descuentos para jubilados
  • Consulta sobre dónde cobra un jubilado/pensionado
  • Consulta de Historial Laboral
  • Seguimiento de Expedientes
  • Consulta de datos personales
  • etc.

Como puedes ver, el portal de ANSES ofrece una gran cantidad de trámites que se pueden realizar desde internet. Si quieres ver la lista de trámites por internet del ANSES, te recomendamos ingresar a la Autopista de Servicios.

Si estás buscando más información, quizás te interese conocer acerca del impuesto a las ganancias, de los ingresos brutos, del IVA o del vencimiento de impuestos. Además, quizás te interese conocer más acerca de la AFIP. Podrás encontrar todo eso y más aquí en Impuestos Blog.

Convenio Multilateral

Antes de inscribirse en el Convenio Multilateral, es importante aclarar algunos puntos. Muchos se confunden y no saben cuándo tienen que hacerlo, y en este artículo trataremos de aclarar las dudas sobre la inscripción al Convenio Multilateral.

Si actualmente tiene actividad en una sola jurisdicción, serás considerado un contribuyente local, pero si realizas actividades en más de una jurisdicción te tendrás que anotar en el Convenio Multilateral. Las actividades que pueden inscribirse en el Convenio Multilateral son aquellas que se realizan en más de una jurisdicción pero cuyos ingresos brutos provienen de un proceso único que no se puede separar económicamente.

Algunos ejemplos: cuando la industria tiene lugar en una jurisdicción pero la comercialización en otra, que todas las etapas de una comercialización se realicen en diferentes jurisdicciones, que lo principal de una industria esté en una jurisdicción y las ventas o compras se efectuen en otras, etc.

Si necesitas saber más sobre el Convenio Multilateral, no olvides visitar el sitio de la COMARB. Allí podrás encontrar toda la información necesaria y despejar cualquier tipo de duda.

El blog dedicado a los impuestos. Aquí podrás encontrar información sobre el IVA, el impuesto a las ganancias, el vencimiento de impuestos, los bienes personales, y mucho más. No olvides suscribirte por e-mail para estar al tanto de los últimos artículos..

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