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Vencimientos de Impuestos Septiembre 2010
Publicado por Fabian - 31/08/10 a las 09:08:36 amAquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Junio de 2010. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 8-2010: del 13 al 17 de septiembre
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 13 al 17 de septiembre
Monotributo
Periodo 9-2010: 20 de septiembre
Declaración Informativa Obligatoria - Recategorización: 20 de Septiembre
Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 8-2010: del 6 al 10 de septiembre
Autónomos - Jubilación
Periodo 8-2010: del 1 al 7 de septiembre
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado - SICOL: del 13 al 17 de junio
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 6 al 10 de junio
Convenio Multilateral
Periodo 4-2010: del 13 al 17 de junio
Fecha de Pago Asignación por Hijo Septiembre 2010
Publicado por Fabian - 30/08/10 a las 09:08:56 am
Aquí le taremos el cronograma de pagos de la asignación universal por hijo. En este sentido, luego de averiguar donde cobra la Asignación, se debe acercar a la ventanilla del banco o boca de correo habilitada y que le corresponda, y allí le harán entrega del dinero.
Además, los beneficiarios recibirán tarjetas de débito en los lugares en donde cobre por primera vez, que podrán utilizar en terminales de las redes Link, Banelco o Cabal. Esas tarjetas permitirán hasta un límite de tres extracciones o consultas de saldo sin cargo, en cajeros de la entidad donde se efectivizó el pago. Los plásticos, además, podrán ser utilizados para pagar compras en comercios adheridos.
Las fechas de pago de la Asignación Universal por Hijo serán las siguientes, de acuerdo a la terminación del número de DNI:
- terminados en 0: 6-9-2010
- 1: 7-9-2010
- 2: 8-9-2010
- 3: 9-9-2010
- 4: 10-9-2010
- 5: 13-9-2010
- 6: 14-9-2010
- 7: 15-9-2010
- 8: 16-9-2010
- 9: 17-9-2010
A su vez, Anses también difundió, en un comunicado, que tiene en “proceso de liquidación” el dinero correspondiente a beneficiarios a quienes todavía no se les informaron el día y el lugar de cobro.
Calendario de Pagos Asignaciones Familiares Septiembre 2010
Publicado por admin - 30/08/10 a las 08:08:07 am
Aquí le acercamos el cronograma de pago de Asignaciones Familiares para el mes de Julio 2010. recuerden que el pago de las asignaciones familiares viene desfasado en 2 meses, por lo que en Septiembre se cobrará el periodo de Julio, con los montos determinados en las tablas publicadas.
Asignaciones para empleados en relacion de dependencia - Documentos terminados en:
- 0 y 1: 13-9-10
- 2 y 3: 14-9-10
- 4 y 5: 15-9-10
- 6 y 7: 16-9-10
- 8 y 9: 17-9-10
Aquellas asignaciones que son cobradas por ventanilla podrán cobrarse hasta el día 12 de octubre de 2010.
Nuevo límite de facturación para Pymes
Publicado por Matias - 28/08/10 a las 10:08:34 pm
A partir del 20 de Agosto de 2010 aumenta el los límites de facturación para que una empresa califique como micro, pequeña y mediana empresa. Destacamos que el valor de las ventas a comparar debe corresponder al promedio de los últimos tres balances, sin incluir el IVA ni Impuestos Internos.
Además se establece que una vez que una empresa acredita su condición de Pyme ante un organismo público mantiene tal condición durante 24 meses, independientemente de la evolución efectiva de sus ventas.
Aquí detallamos los nuevos importes según el sector en el que se desenvuelva la entidad:
- Microempresas: para sector agropecuario $610.000, Ind. Y Minería: $1.800.00, Comercio: 2.400.000, Servicios: $590.000, Construcción: $760.000
- Pequeñas empresas: para sector Agropecuario $4.100.000, Ind. Y Minería:$10.300.000, Comercio:$14.000.000, Servicios: $4.300.000, Construcción: 4.800.000.
- Medianas empresas: para sector agropecuario 24.100.000, Ind. Y Minería: 82.200.000, Comercio: $111.900.000, Servicios: $28.300.000, Construcción: $37.700.000.
Reglamentación de Información para Monotributistas
Publicado por Matias - 26/08/10 a las 09:08:33 pm
Como cada cuatrimestre el régimen de información obligará a presentar información detallada de los sujetos monotributistas que sean empleadores, como por quienes se encuentren comprendidos en las categorías F o superiores.
La AFIP estableció los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en relación a la declaración jurada informativa correspondiente a cada cuatrimestre calendario. Es por ello que se dispone que la declaración jurada deberá ser presentada por los sujetos que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Estén encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K ó L. Recordemos que revisten en estas categorías quienes facturan más de $ 72.000 anuales, realizan su actividad en una superficie mayor a 85 m2, consumen más de 10.000 kw de energía eléctrica, o pagan más de $ 18.000 anuales de alquiler.
- Revistan la calidad de empleadores
La información deberá ser presentado a través del sitio web de la AFIP, utilizando clave fiscal, en el servicio “Sistema Registral”, “Declaración de Monotributo Informativa”. Se dispondrá hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario.
Fecha de publicacion: Agosto 26, 2010
Categorias: Empleadores, Novedades impositivas, Resoluciones AFIP, monotributo
Facturación de cartoneros y recolectores
Publicado por Matias - 23/08/10 a las 01:08:17 pm
A través de la RG nº 2849 de AFIP (tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre de 2010) se aprobó un registro especial en el que deberán inscribirse los responsables inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Se reglamenta la utilización de un comprobante de compra de materiales a reciclar, que deberá ser emitido por los sujetos que sean recicladores, acopiadores, galponeros ó intermediarios de materiales a reciclar.
Esta nueva disposición modifica la RG nº 1415 de AFIP, que reglamenta el régimen de facturación y registración, a efectos de incorporar el tratamiento a otorgar a los comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar, realizadas por los sujetos inscriptos en el registro respectivo, en las siguientes categorías:
- Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación de los materiales, en materia prima o productos finales.
- Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.
- Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los recicladores o acopiadores.
- Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes.
Se deberá efectuar la presentación del Formulario 446/C para identificar el punto de emisión de los comprobantes al igual que la registración de las operaciones deberá realizarse en forma individual.
Fecha de publicacion: Agosto 23, 2010
Categorias: Novedades impositivas, Recaudacion Fiscal, Resoluciones AFIP
Nuevos controles a Monotributistas 2010
Publicado por Fabian - 19/08/10 a las 04:08:11 amEl cerco se achica cada vez más sobre los monotributistas. A la falta de ética gubernamental de no actualizar los importes de las escalas de las categorías del monotributo -vigentes desde hace más de diez años, con una inflación acumulada de cerca del 200%-, ahora se agregan nuevos controles que apuntan a aumentar la presión fiscal a los contribuyentes.
El 20 de septiembre próximo vence el plazo para que los inscriptos en el Monotributo se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
Hasta aquí, no hay diferencias con lo que se hacía cada cuatro meses. De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Ahora bien, el cambio en los controles apunta a quienes ganan más de $6.000 mensuales, que también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”. Allí, debera consignar los siguientes datos:
- El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
- La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Complementariamente, la nueva resolución establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Aportes de Trabajadores en relación de Dependencia
Publicado por Matias - 06/08/10 a las 04:08:46 pm
La Resolución nº 651/2010 dictaminada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) establece un incremento en la remuneración máxima para calcular los aportes de los trabajadores en relación de dependencia, desde $ 10.119,08 a $11.829,21.
Con motivo del régimen de movilidad jubilatoria, se estableció la jubilación mínima en $ 1.046,43. Así mismo, se incrementa en un 16,90% el importe de la remuneración máxima sobre la que se calculan los aportes de los trabajadores, con aplicación a partir del período devengado setiembre 2010.
El límite mencionado resulta aplicable para el cálculo de los aportes correspondientes a Jubilación (Ley 24241), INSSJP (Ley 19032), Obra social y ANSSAL (Ley 23660). El tope se utiliza para el cálculo de la contribución patronal destinada a Riesgos del trabajo (Ley 24557).
A modo de comentario, informamos a los empleadores que deberán tomar los recaudos correspondientes al momento de efectuar la carga de la declaración jurada F.931, ya que el aplicativo SICOSS versión 34 considera el tope de $ 10.119,09.
Fecha de publicacion: Agosto 6, 2010
Categorias: Aportes Seguridad Social, Jubilación, Pagos Seguridad Social
Reglamentación del Régimen de Promoción de Inversiones
Publicado por Matias - 04/08/10 a las 05:08:29 pm

Las inversiones realizadas dentro del marco de la Ley 26.360 han sido reglamentadas por la AFIP con sus respectivos procedimientos para solicitar los beneficios en el IVA o Impuesto a las Ganancias. Recordemos que dicha Ley instauró un nuevo régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias ó de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado con la intención de acrecentar inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.
IVA, acreditación o devolución (procedimiento)
Se podrá solicitar el beneficio por el IVA por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
- Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
- Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud.
La solicitud se deberá formalizar ante la AFIP mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - LEY 26.360- Solicitud de Recupero de Saldos a Favor - Versión 1.0″.
Impuesto a las Ganancias, amortización acelerada.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
- Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
- Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.
Para solicitar la aprobación del beneficio, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o, en su caso, ante el Ministerio de Industria, la información y documentación que acredite las erogaciones.
Las presentes resoluciones generales resultan de aplicación a partir del 02/08/2010.
Prórroga para facturas electrónicas
Publicado por Matias - 02/08/10 a las 09:08:10 pm
A través de la RG nº 2884, la AFIP estableció una prórroga para la emisión de facturas electrónicas para los proveedores del Estado Nacional, y los sujetos incluidos en el régimen de incentivos para fabricación de motocicletas.
Serán beneficiarios de la disposición los sujetos que estén incluidos en las siguientes normas:
- RG (AFIP) 2852 y 2853: Proveedores del Estado Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”. Estos sujetos debían comenzar a emitir comprobantes electrónicos a partir del 01/08/2010.
- RG (AFIP) 2861: Beneficiarios del régimen de incentivos para la fabricación de motocicletas y motopartes (y también sus proveedores). Para estos sujetos, la obligación resultaba aplicable desde el 01/10/201
Así mismo, para ratificar el plazo adicional dispuesto, los sujetos mencionados anteriormente deberán solicitar la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir del 01/09/2010.
Fecha de publicacion: Agosto 2, 2010
Categorias: Facturacion, General, Novedades impositivas, Resoluciones AFIP








